NÚÑEZ/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Consuelo Mühe Morales, abogada, en representación de doña Mónica Andrea Núñez Cisternas, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., por haberse negado al pago de las licencias médicas números 51690149, 52648952 y 13757209-5, emitidas en los años 2016 y 2017, las cuales fueron debidamente autorizadas mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-57290-2022 de la Superintendencia de Seguridad Social, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto el único fundamento dado sería un supuesto cambio societario para evadir sus responsabilidades contractuales y de seguridad social, vulnerando con ello los derechos fundamentales de protección de la salud, propiedad e igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene el pago de dichas licencias médicas y se restablezcan los derechos constitucionales conculcados. Sostiene que es afiliada de Isapre Nueva Mas Vida S.A., anteriormente denominada Isapre Mas Vida S.A., y que entre fines del año 2016 y comienzos de 2017, se le otorgaron tres licencias médicas por patología psiquiátrica, la primera emitida el 6 de diciembre de 2016 por un período de 15 días, una segunda con fecha 27 de diciembre de 2016 por 21 días, y una tercera con fecha 16 de enero de 2017 por 5 días, totalizando 41 días de reposo médico. Estas licencias corresponden respectivamente a los números 3-13757209-5, 2-52648952 y 2-51690149. Que la Isapre rechazó dichas licencias por considerar el reposo injustificado, pidiendo reconsideración, la que fue desestimada, por lo que el 19 de octubre de 2021 recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, aportando nuevos antecedentes médicos, específicamente informes psiquiátricos y de psicoterapia que, tras ser revisados y evaluados, determinaron la autorización del pago de las licencias médicas mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-57290-2022 de fecha 5 de mayo de 202
Fundamentos
considerando que el afiliado tenía plazo hasta el 19 de marzo de 2018 para informar las deudas u obligaciones que la ex Isapre Mas Vida mantenía con sus afiliados, estimando que la solicitud se encontraba fuera de plazo. Argumenta que el recurso se interpone dentro de plazo, considerando que el acto arbitrario e ilegal constituye una privación de carácter permanente de recursos económicos que le pertenecen, situación que ha sido sostenida en el tiempo. Asimismo, sostiene que la negativa de la Superintendencia de Salud no considera que las licencias fueron autorizadas para su pago recién en 2022, transcurriendo exactamente 5 años, 5 meses y 1 día desde su otorgamiento hasta su aprobación, resultando imposible exigir el pago dentro del plazo establecido en el artículo 226 del DFL N°1 de 2005 de Salud. SEGUNDO: Que la Superintendencia de Salud evacuó el informe solicitado solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Comienza señalando que dicho organismo canceló el registro de Isapre Mas Vida S.A., procediendo conforme al ordenamiento jurídico a iniciar el proceso de liquidación de su garantía legal. Explica que el proceso de liquidación y pago de la garantía de una Institución de Salud Previsional se encuentra expresamente regulado en el artículo 226 del DFL Nº1 de 2005, el cual establece las etapas y plazos en los que deben realizarse la verificación de créditos, su reconocimiento, impugnación y pago. Conforme a este procedimiento reglado, el 18 de enero de 2018 la Superintendencia de Salud publicó en su página web la deuda a pagar con cargo a la garantía de la ex Isapre Mas Vida, otorgando un plazo de 90 días para que los beneficiarios, empleadores y prestadores de salud presentaran sus deudas no consideradas o pidieran la revisión de los montos informados con cargo a la garantía, finalizando dicho plazo de manera impostergable el 19 de marzo de 2018. En cuanto al caso de la recurrente Mónica Andrea Núñez Cisternas, la Superintendencia informa que consta de los antecedentes acompañados al proceso Rol Nº4092517-2022 que la recurrente recurrió de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 19 de octubre de 2021 por sus licencias médicas rechazadas del año 2016, en circunstancias que la Superintendencia de Salud recibía deudas en tramitación hasta el día 19 de marzo de 2018. Esta situación determinó que la presentación realizada por la señora Núñez Cisternas se encontrara fuera del plazo legal establecido para el cálculo e impugnación de pago por subsidios de incapacidad laboral, por lo que no procedía que fuese considerada dentro del proceso de liquidación de la garantía de la ex Isapre Mas Vida. Por lo anterior, sostiene que la recurrente no puede pretender el cobro de las licencias médicas en cuestión a través del presente recurso de protección, toda vez que su solicitud fue presentada con posterioridad al plazo fatal establecido en la normativa vigente para reclamar deudas pendientes de la ex Isapre Mas
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N °Protección 1700-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña Consuelo Mühe Morales, abogada, en representación de doña Mónica Andrea Núñez Cisternas, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., por haberse negado al pago de las licencias médicas números 51690149, 52648952 y 13757209-5, emitidas en los años 2016 y 2017, las
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