PUSHAINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de mayo de 2025 comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, en favor de GUILLERMO PUSHAINA, Colombiano, soltero, trabajador agrícola, documento nacional de identidad N°1.147.685.675, domiciliado en Pasaje los Cedros N°752, Aguas Negras, comuna de Curicó, interpone recurso de reclamación en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado para estos efectos por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°25211096 de 11 de abril de 2025, notificada al recurrente con fecha 30 de abril 2025, que ordena su expulsión del país. Solicita que se acoja la reclamación y se declare la ilegalidad y, en consecuencia, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25211096 de 11 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que ordena la expulsión del país de Guillermo Pushaina. Que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del recurrente, ya que Guillermo Pushaina, si cumple con todos los requisitos exigidos por ley y que éste pueda permanecer en el país, no considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, su supuesto ingreso irregular. En relación con los hechos fundantes del reclamo señala, en síntesis, que Guillermo Pushaina, residía en Colombia. Sin embargo, en el año 2024, debido a la situación social, política, económica de su país y de inseguridad, comienza su travesía a la República de Chile, para finalmente el año 2024, por razones humanitarias, decide emigrar al territorio nacional en busca de nuevas oportunidades. En este sentido, conforme al Informe Policial N° 823 de fecha 29 de septiembre de 2024, procedente de la Policía de Investigaciones de Curicó, de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunica al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente presuntamente habría hecho ingreso al país a través de un paso fronterizo no habilitado, eludiendo los controles migratorios. En dicha ocasión, el recurrente ingresa a territorio nacional y efectúa declaración voluntaria de ingreso por paso clandestino ante la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, según consta en Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, emitida por la Policía de Investigaciones de Chile. Desde su llegada al país, y con el afán de subsistencia de él y de su familia, ha conseguido diversos empleos que lamentablemente, ha ejercido de manera informal por su situación migratoria irregular. Aquello le ha permitido generar ingresos suficientes para cubrir no sólo sus necesidades la de su familia en Colombia, compuesta por su señora e hijos. Asimismo, cabe hacer presente que el recurrente desde el primer momento que ingresó al país intentó ponerse a la orden de las autoridades, sin embarg
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Que, asimismo, por las consideraciones anteriormente indicadas se hace presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. TERCERO: Que, el artículo 132 de la Ley N°21.325 dispone que las medidas de expulsión serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio de Migraciones, previamente a su dictación el extranjero deberá ser notificado personalmente, por carta certificada o correo electrónico, gozando de un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. Luego, podrá reclamar de la resolución de expulsión según lo establecido en el artículo 141 de la referida ley, que señala: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado (…) Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión…”. La decisión del Servicio deberá ponderar los elementos establecidos en el artículo 129, a saber: 1. La grave
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Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 10 de mayo de 2025 comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Centro Curicó, en favor de GUILLERMO PUSHAINA, Colombiano, soltero, trabajador agrícola, documento nacional de identidad N°1.147.685.675, domiciliado en Pasaje los Cedros N°75
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