SIN INFORMACION

KATERINNE ELIZABETH FIERRO SOTO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Pablo Esteban Saavedra Messenger, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Bío-Bío, Consultorio Jurídico de San Pedro de la Paz, por doña Katherinne Elizabeth Fierro Soto, domiciliada en Avenida Costanera interior N°3750, Dpto. Nº3509, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, Ingeniera comercial, o quién la reemplace o subrogue, domiciliada en calle Huérfanos N°1360, piso 2, comuna de Santiago. El acto contra el cual recurre es la resolución administrativa NºR-01-S-13698-2025 de 30 de enero de 2025, que confirma el rechazo de pago de 08 licencias médicas de su representada, correspondientes a las folios N°s. 102389036-0; 103237079-5; 104106098-7; 104962784-6; 105759817-0, 106551544-6; 107411043-2 y 108482535-9. Funda el recurso en que su representada padece de una enfermedad psicológico-psiquiátrica diagnosticada por médicos tratantes, primeramente, con trastornos adaptativos y trastorno de ansiedad evolucionando posteriormente a episodio depresivo, debido a que ha sufrido desde el año 2021 al 2024, 7 abortos espontáneos y actualmente cursando un embarazo de alto riesgo, siendo atendida en el Hospital Guillermo Benavente. Indica que a inicios de 2023, sufrió un embarazo ectópico, que se tradujo en la extracción de uno de sus ovarios; posteriormente en septiembre y octubre de 2023 sufrió un aborto retenido y un aborto espontáneo, respectivamente, con diagnóstico de aborto habitual o recurrente. Debido a tales circunstancias, desde noviembre del año 2023 se encuentra bajo atención médica, por médicos generales, matronas, y psicólogos, quienes le han emitido licencias médicas continuas por la persistencia de los síntomas depresivos y nuevos abortos, además de tratamiento farmacológico y psicoterapia, específicamente, señala que el 01-12-2023 fue ingresada al programa de Salud Mental del CESFAM Ju

Fundamentos

considerando la extensión del reposo médico por más de 413 días, presentando por el contrario retrocesos en su tratamiento en varias oportunidades debido a nuevos abortos sufridos, haciendo que las licencias médicas se renueven en nuevos periodos sin mejoría médica ni claridad sobre su recuperación. Por lo anterior, dice que no se justifica una nueva prolongación del reposo médico, más allá del periodo previamente autorizado; considerando, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, todo lo cual llevó a su representada a mantener el rechazo de primera instancia. Finalmente, hace presente que la COMPIN ha actuado conforme a las facultades que le fueron otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 del D.S.3/84, sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. Nº7/2013 sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas, y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas. Solicita, en base a lo expuesto tener por evacuado informe solicitado y acompaña el expediente administrativo de la recurrente. Informó por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, el abogado don Sebastián de la Puente Hervé. Solicita, en primer término, se declare la extemporaneidad de este recurso, por haber sido deducido fuera del plazo contemplado en el numeral 1º del Auto Acordado que lo regula, dado que se presentó cuando ya había vencido el plazo fatal de 30 días corridos para hacer valer esta acción. Funda lo anterior, afirmando que la Sra. Fierro Soto tenía conocimiento de lo resuelto administrativamente a lo menos dos meses antes de interponer este recurso de protección. Seguidamente en el primer otrosí, en subsidio de lo anterior, pide que se declare la improcedencia de este arbitrio por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado en la numeración taxativa del artículo 20 de dicho texto Constitucional, de manera que tratándose de una materia integrante de la Seguridad Social, no es admisible recurrir de protección, ni siquiera frente a una eventual amenaza o perturbación de la misma, solicitando en consecuencia se declare la improcedencia del recurso, con costas. En el segundo otrosí, en subsidio de lo anterior, informa en cuanto al fondo del asunto, detallando en primer lugar el marco jurídico que regula la materia de la presente acción de protección. Hecho aquello, sostiene que no ha existido de parte de la Superintendencia ninguna actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Se rechazan, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia promovidas por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Katherinne Elizabeth Fierro Soto, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en cuanto se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta NºR-01-S-13698-2025 de 30 de enero de 2025, en la parte que por su “Resuelvo” confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 102389036-0; 103237079-5; 104106098-7; 104962784-6; 105759817-0, 106551544-6; 107411043-2 y 108482535-9, teniéndose en su lugar por acogida la reconsideración interpuesta por la actora y en consecuencia, por aprobadas las referidas licencias médicas, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer el inmediato pago de los subsidios correspondientes a ellas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportuni

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Esteban Saavedra Messenger, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Región del Bío-Bío, Consultorio Jurídico de San Pedro de la Paz, por doña Katherinne Elizabeth Fierro Soto, domiciliada en Avenida Costanera interior N°3750, Dpto. Nº3509, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica