SIN INFORMACION

JOSÉ MIGUEL QUINTERO CARMONA C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que, compareció doña Militza Barrenechea Blanc, abogada jefe provincial de Osorno en representación de don José Miguel Quintero Carmona quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 24484672 de 22 de octubre de 2024 mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, la que fue notificada el 28 de abril de 2025, afectando su derecho a la libertad ambulatoria en base a los antecedentes que expuso. Indicó que el amparado nació el año 1998 en Venezuela, terminó su enseñanza media y estudió una carrera técnica. Agregó que se casó el año 2020 y que tiene 4 hijos, de 6, 5, 3 y 6 años. Explicó que una vez en Chile (no indica fecha de ingreso), como no contaban con la documentación ingresaron por paso no habilitado y continuaron su viaje hasta llegar a Osorno donde comenzó a trabajar en labores informales como operario en un servicentro y después como obrero de la construcción. Narró el amparado que su pareja viajó a Colombia con 3 de sus hijos quienes se quedaron en dicho país bajo el cuidado de su abuela y que, al regresar, tomó noticia de que estaba nuevamente embarazada de su cuarto hijo, el que actualmente tiene 2,6 años de vida y tuvo un embarazo complejo. Argumentó que el 28 de abril de este año fue notificado de la resolución impugnada lo cual pone en riesgo la salud del último hijo, por cuanto en Venezuela no tienen redes familiares y el trabajo es muy escaso. Pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada. Segundo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, planteando, como cuestión de previo y especial pronunciamiento, el rechazo del recurso dado que la resolución impugnada no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través d

Fundamentos

fundamentos y no se pronuncia respecto de todos los antecedentes de la recurrente vulnerando con ello el principio establecido en el inciso 2 del artículo 5 de la ley 18.575 que establece: “Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.” Noveno. Que, en cuanto a las garantías constitucionales conculcadas desde luego se transgrede la prevista en el artículo 19 Nº7 de la Carta Fundamental, atendida la resolución dictada por la recurrida que amenaza con la expulsión del país al amparado.

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del amparado necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. En este sentido, la legislación no prevé sanción menos severa que su expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable al caso. Pidió se rechace la presente acción, por no existir en la especie ninguna medida que amenace ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual ya que la Resolución Exenta N° 24484672 de fecha 22 de octubre de 2024, fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello Tercero. En la especie el acto que se califica de ilegal y arbitrario, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la disposición de expulsión del territorio nacional como consecuencia de haber hecho el amparado ingreso al país por paso no habilitado. Cuarto. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constituci

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Que, compareció doña Militza Barrenechea Blanc, abogada jefe provincial de Osorno en representación de don José Miguel Quintero Carmona quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo, en contra del Servicio

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