/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Alejandro Augusto Bascuñán Barosso, abogado, domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1656, oficina 1315, Santiago, quien en representación de Cristopher Andrés Pacheco Moya; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por el actuar ilegal y arbitrario, al dictar la resolución del 30 de mayo de 2025, que ordena la medida cautelar de prisión preventiva, vulnerando el derecho fundamental de la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado fue formalizado el 29 de octubre de 2024 por el delito de violación (art. 361 N°1 del Código Penal), decretándose su prisión preventiva, fundándose en la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Indica que la defensa solicitó la revisión de la medida cautelar el 23 de mayo de 2025, presentando nuevos antecedentes relevantes, estos son: 1) Informes Periciales Forenses de biología y genética forense, el primero de ellos determinó que el perfil genético de Cristopher Pacheco Moya sin vincularlo a las muestras, el segundo señala que se detectó presencia de sangre y semen en prendas de la víctima, sin identificar vínculo genético, y el último de ello, indica la existencia exclusiva de un perfil genético femenino, coincidente solo con la víctima, y no se obtuvieron haplotipos cromosoma Y aptos para comparación. 2) Declaración voluntaria del imputado, quien negó categóricamente la comisión de los hechos, prestando declaración coherente ante el Ministerio Público. 3) Declaraciones de la presunta víctima, en todas sus declaraciones reiteró que no hubo eyaculación. Afirmación, que estima ser consistente con la inexistencia de material genético masculino atribuible al imputado. Destaca que si la víctima afirma no haber existido eyaculación y no existe perfil genético masculino atribuible al imputado, resulta incompatible la mantención de la prisión preventiva. No obstante, la prueba aportada, el Juzgado de Garantía rechazó la modificación de la medida cautelar el 30 de mayo de 2025, manteniendo la prisión preventiva. Resolución que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones en apelación previa (Rol 565-2025). Sostiene que la resolución adoptada por el juzgado de garantía vulnera el artículo 19 N°7 y 3 de nuestra carta fundamental, como así también tratados internacionales. Afirmar la desproporcionalidad de la prisión preventiva, ya que existen medidas cautelares menos gravosas y suficientes para cautelar los fines del procedimiento, como lo son el arresto domiciliario total o nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercamiento. Por otro lado, se vulnera la presunción de inocencia y debido proceso, ya que, a su juicio, la prisión preventiva deviene en una pena anticipada al prolongarse sin justificación suficiente. Hace presente que el amparado lleva más de 9 meses en prisión preventiva en la presente causa y más de 45 días en prisión preventiva en causa militar anterior (Rol 116-2024 del Tribunal Militar de Antofagasta). Por otro lado, en cuanto al arraigo familiar y social del imputado, este reside con su madre, abuelos y tíos en la comuna de Retiro, con apoyo económico y emocional de su familia. Además, mantiene una hoja de vida intachable como Oficial del Ejército, con calificaciones sobresalientes, y carece de antecedentes penales o causas pendientes. Posteriormente cita jurisprudencia para argumentar la proporcionalidad y excepción de la medida cautelar ad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Alejandro Augusto Bascuñán Barosso, abogado, en favor de Cristopher Andrés Pacheco Moya en contra de Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 392-2025 (AMPARO) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Alejandro Augusto Bascuñán Barosso, abogado, domiciliado en calle Compañía de Jesús N°1656, oficina 1315, Santiago, quien en representación de Cristopher Andrés Pacheco Moya; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantí
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