LEXANVIL, YVENER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Yvener Lexanvil, de nacionalidad haitiana, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 24578958 de 17 de diciembre de 2025, que rechaza su petición de residencia definitiva y dispone abandono del país, alegando vulneración de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que ingresó a Chile en 2017, en calidad de turista, otorgándosele posteriormente una visa temporaria e ingresando petición de residencia definitiva el 25 de mayo de 2022. Agrega que el 19 de marzo del año 2024 le fue requerido certificado de antecedentes penales y pago por residencia irregular, haciendo presente que, respecto del primer documento, por la crisis existente en su país se encuentra a la espera de su remisión, sin tener certeza al respecto, adjuntando una carta explicando lo anterior. En cuanto a la regularización de su situación migratoria, refiere que por error pagó $118.000, estimando que respondían a título de sanción, sin perjuicio de corresponder al pago de derechos, recibiendo, posteriormente, la resolución objeto del recurso. Precisa que el rechazo de su trámite se funda en cuanto no cumple con los requisitos para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residencia, invocando el servicio la sanción del artículo 88 número 1 de la Ley 21.325, arguyendo que no hubo comunicaciones previas que indicaran que los documentos enviados no correspondían, con la posibilidad de subsanar y desconociendo que ha residido ocho años en el país, respetando la legislación vigente, debiendo la Administración ejercer sus facultades con razonabilidad y respeto a los derechos de las personas. Alegando que la sanción decretada es desproporcionada, previas citas legales, pide se revierta la decisión que rechaza su solicitud de residencia definitiva y se le otorgue sin demora, el permiso de residencia, dentro de un plazo razonable, o las medidas que esta Corte estime para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que la extranjera hizo ingreso al país el 26 de diciembre de 2017, en calidad de turista, otorgándosele el 18 de marzo de 2018 una visa temporal por motivos laborales, con vigencia hasta el 26 de abril de 2020. Sostiene ser efectivo que el 27 de mayo de 2022 ingresa petición de residencia definitiva, requiriéndosele el 11 de enero de 2024 antecedentes penales del país de origen, acreditar sustento económico, y le fue indicado que estaba realizando la solicitud de residencia definitiva con la visa vencida, debiendo pagar la multa, dentro de sesenta días. Agrega que el 19 de marzo de 2024 se le notifica que su solicitud ingresó a la etapa de pre rechazo, en virtud de que no ingresó ninguna documentación que acreditara sustento económico, ni envío de los antecedentes penales
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Quinto: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. Sexto: Que, atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, se debe a que la recurrente no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio migratorio requerido, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia irregular, siendo aplicable lo dispuesto en al artículo 88 Nro.1 de la Ley 21.325. Séptimo: Que, por tanto, de la documentación acompañada no se observa arbitrariedad en la resolución recurrida, desde que mediante notificación previo rechazo se comunicó que la solicitud será rechazada, disponiendo de plazos para subsanar la petición, lo
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Lexanvil, Yvener Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°316-2025.- La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Yvener Lexanvil, de nacionalidad haitiana, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta número 24578958 de 17 de diciembre de 2025, que rechaza su petición de reside
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