SIN INFORMACION

ALEJANDRA ISAURA ZIEBRECHT QUIÑONES Y OTROS/I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y OTRO

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, se presentó el abogado Francisco Alonso Astorga Cárcamo, en favor de Alejandra Isaura Ziebrecht Quiñones, de Angélica Cifelli Rojas quien preside la Corporación Defensa Humedal Perales de Talcahuano, de Natalya Vidal Roa, de Isabel Roa Correa, de María Alejandra Contreras Martínez, de Héctor Ramírez González, de Jorge Javier Miranda González, de Viviana Elizabeth Flores Martínez y de Yunny Elizabeth Chávez Vega, todos habitantes del sector Villa Perales de Talcahuano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío y en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, por la perturbación que se les causa con el proyecto “Mejoramiento Autopista Concepción – Talcahuano Tramo 1A”, el que comenzó a ejecutarse el 18 de marzo del presente año. Cuenta que en septiembre de 2023 el Servicio de Vivienda y Urbanización consultó la pertinencia de someter el referido proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a lo que el Servicio de Evaluación Ambiental respondió que no estaba obligado, sin embargo, comenta, el proyecto tiene por objetivo el mejoramiento y modificación de 3 polígonos de la faja pública de la Autopista Concepción-Talcahuano, y dicho mejoramiento se sitúa en el inicio del curso de agua asociado al denominado Canal Secundario del Ifarle, y si bien las obras generaban un impacto en el Humedal Perales, ello estaba limitado a la faja pública y no al Pasaje Los Alelíes. Lamentablemente, afirma, los recurridos han decidido aumentar las obras y generar impacto en el humedal por el lado del referido pasaje, ya que se le pretende pavimentar completamente, extendiéndolo sobre el Humedal Perales, para lo cual se cortó árboles que formaban parte del humedal, impactando gravemente la flora y fauna del lugar y el ecosistema en general; destaca que la intervención pretende conectar el Pasaje Los Alelíes con la calle Gómez Carreño y luego con la Autopista, lo que aumentará drásticamente el flujo vehicula

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, vecinos del sector Perales de la comuna de Talcahuano y una corporación de defensa del llamado Humedal Perales, acusan vulneración de sus derechos ambientales por organismo públicos en el sector por la falta de cumplimiento de procedimientos legales en la ejecución de proyectos urbanos; calificando de arbitrario e ilegal el actuar del Municipio de Talcahuano que realizó trabajos en el humedal dañando el ecosistema sin contar con las autorizaciones necesarias, asimismo le atribuyen un actuar arbitrario e ilegal al Servicio de Vivienda y Urbanización de la región al no haber sometido un proyecto vial al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, buscando eludir tal evaluación a través de una Consulta de Pertinencia, agregando ilegalmente al proyecto la intervención al Pasaje Los Alelíes cercano al Humedal Quinto: Que, los recurridos piden el rechazo de la acción constitucional entablada, asegurando, el Municipio que su actividad se inserta en su obligación de llevar a cabo todos los años el Plan de Invierno para evitar inundaciones, por lo que debe proceder a la limpieza del colector ubicado en el lu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección entablado por el letrado Francisco Alonso Astorga Cárcamo, en favor de Alejandra Isaura Ziebrecht Quiñones, de Angélica Cifelli Rojas, de la Corporación Defensa Humedal Perales de Talcahuano, de Natalya Vidal Roa, de Isabel Roa Correa, de María Alejandra Contreras Martínez, de Héctor Ramírez González, de Jorge Javier Miranda González, de Viviana Elizabeth Flores Martínez y de Yunny Elizabeth Chávez Vega, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío y en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez, quien no firma por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad ante este tribunal. Asimismo, no firma la ministra titular señora Viviana Iza Miranda, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse ausente y haciendo uso de permiso. Rol Protección 1418-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que, se presentó el abogado Francisco Alonso Astorga Cárcamo, en favor de Alejandra Isaura Ziebrecht Quiñones, de Angélica Cifelli Rojas quien preside la Corporación Defensa Humedal Perales de Talcahuano, de Natalya Vidal Roa, de Isabel Roa Correa, de María Alejandra Contreras Martínez, de Héctor Ramírez González, de

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