C/ BRYAN GIOVANNI ZUNIGA LOPEZ
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-7005-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-2436-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y la Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Al folio 3, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a q
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