4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JUAN CARLOS RIVERA CONTRERAS

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

EXTORSION. ART. 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que la defensa del encartado apela en contra de la resolución que negó lugar a su solicitud de dejar sin efecto la incautación que pende sobre los bienes que individualiza en el arbitrio de marras. 2.- Que conforme dispone el artículo 217 del Código Procesal Penal, el tribunal se encuentra facultado para disponer la incautación de los objetos y documentos relacionados con el hecho investigado, los que pudieren ser objeto de la pena de comiso y también respecto de aquellos que pudieren servir como medios de prueba. Pues bien, de los antecedentes aportados por los intervinientes surge que los bienes incautados en el proceso reúnen las tres características antes mencionadas, en cuanto se trata de especies relacionados con los hechos investigados -el encartado ha sido acusado por los delitos de usura, extorsión y secuestro extorsivo-, por cierto susceptibles de ser decomisadas y que por su relevancia, pueden servir como medios de prueba en el juicio oral. Por lo demás, debe considerarse que la asistencia letrada del imputado, consultada por esta Corte, no supo precisar cuáles de los dispositivos electrónicos incautados eran de propiedad de su representado, lo que resultaba de suyo relevante atendida la pretensión hecha valer en su arbitrio de apelación, en cuanto respecto de aquellos bienes que pertenecen a terceros, son precisamente éstos los que deben accionar ante el juzgado de garantía, conforme lo preceptúa el artículo 189 del Código del ramo. 3.- Que la alegación de la defensa relativa a la improcedencia de aplicar en el presente proceso la normativa penal relativa al comiso de tales bienes, debe necesariamente ser desestimada, por cuanto dicen relación con una protesta relativa a la imposición de una sanción -el comiso-, la que dada su naturaleza deberá ser planteada en la oportunidad procesal correspondiente Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3 y 4: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que la defensa del encartado apela en contra de la resolución que negó lugar a su solicitud de dejar sin efecto la incautación que pende sobre los bienes que individualiza en el arbitrio de marras. 2.- Que conforme dispone el artículo

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