OLATE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Bélgica Alejandra Cantero Hernández, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, en representación de doña Alsira del Carmen González Gil, venezolana, documento de identidad N° 13462895, nacida el 26 de abril de 1976, de profesión u oficio ama de casa y trabajadora agrícola, domiciliada en 10½ oriente S/N, Villa Francia, comuna de Maule quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública, representado por el Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido la Resolución Exenta N° 24517329, de fecha 12 de noviembre de 2024, notificada el 28 de abril de 2025, por medio de la cual se dispone su expulsión del territorio nacional y se le impone una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Explica que, Alsira del Carmen González Gil, ingresó a Chile el 29 de marzo de 2023 por paso no habilitado. Huyeron de Venezuela por la compleja situación política y social de allá. Ingresada al país, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, manifestando su intención de regularizar su situación. Indica que ella ha desarrollado un sólido arraigo familiar y social en el país, constituyendo su centro de vida en la comuna de Maule, Región del Maule. Sin perjuicio de dedicarse al cuidado de su hogar, vivir con su pareja de 26 años, padre de 3 hijos martes de edad; ha dedicado la mayoría de su tiempo en Chile a cuidar a su pequeño nieto de un año y fracción, Marco Daniel Escalona Linares. Fue contratada recientemente (el 6 de mayo del presente año) para trabajar como dependiente en SANTOAGRO SpA, lugar donde desempeñará -a tiempo parcial y en turnos rotativos, por las necesidades de su nieto- en labores agrícolas y frutícolas, incorporándose a AFP UNO. Añade que los hijos de la amparada son César, Daniela Paola, Freddy José y Carlos Daniel, todos de apellido Escalona González, con quienes mantiene un vínculo directo y regular, formando parte de su núcleo familiar en el país, ayudándole a cuidar de su nieto, apoyándose económica y personalmente los unos con los otros y conviviendo a diario. Es la abuela de un nieto nacido en Chile, quien es ciudadano chileno, nacido el 16 de octubre de 2024 con quien mantiene un vínculo estrecho con su nieto, participando activamente en su vida y cuidado de él mientras sus padres trabajan. No registra antecedentes penales en Chile, tal como consta en la resolución exenta, punto 3.2, de SERNAMIG. Además, según consta en Certificado de Antecedentes Penales de Venezuela, tampoco registra antecedentes en su país de origen. Indica que la Administración del Estado al determinar una sanción, debe intentar optar por aquella más idónea según las circunstancias particulares del sujeto infractor, de lo contrario no estaría recibiendo aplicación de los principios de proporcionalidad y racionalidad. Sostiene que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exi
Fallo
Por tanto, estima que el acto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la Ley, como el de autos. Finaliza solicitando tener por evacuado el traslado requerido en autos, y se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, toda vez que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Tercero: Que no obstante no observarse vicio alguno en el acto administrativo recurrido, este tribunal no puede limitarse al análisis formal del mismo, sino que debe igualmente analizar la actual situación personal y familiar de la reclamante, pues el cumplimiento de la medida administrativa afecta tanto a ella como a sus hijos, y en especial a su nieto nacido en nuestro país el 16 de octubre de 2024, según da cuenta el comprobante de solicitud de cédula de identidad del mismo, lo que vulnera la Convención de Derechos del Niño y el principio de unidad familiar. Cuarto: Asimismo, se observa que la orden de expulsión por omitir presentar los documentos requeridos sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, más aún cuando de los antecedentes allegados en esta sede, se desp
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Bélgica Alejandra Cantero Hernández, abogada de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, en representación de doña Alsira del Carmen González Gil, venezolana, documento de identidad N° 13462895, nacida el 26 de abril de 1976, de profesión u oficio ama de casa y trabajadora
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