EDUCACIONAL THE WESSEX SCHOOL CONCEPCIÓN S.A../SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN SUPERIOR
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que se presentó el abogado Roberto Jaime Andrés de la Fuente Vásquez en representación de Educacional The Wessex School Concepción S.A., deduciendo reclamo de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°000398 de 6 de marzo de 2025, que le sancionó con una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales. Relata que mediante la Resolución Exenta N°2022/PA/08/0017 de 26 de diciembre de 2023, se ordenó instruir un proceso administrativo sancionatorio en contra del colegio, con el fin de terminar si los incumplimientos en que incurrió dicha institución configuran infracciones de las establecidas la Ley 20.529. Prosigue con que el 20 de noviembre de 2023 se le formularon cargos, primero: “sostenedor cuenta con protocolo de actuación frente a agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que no se ajusta a la normativa vigente” y, segundo: “sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos”. Añade que presentó descargos, acompañando documentos de respaldo que explican el actuar de la institución en cada caso que se le cuestionó y pidió que se tuviera en cuenta la existencia de atenuantes; no obstante, en definitiva, la institución sancionada. Sostiene que se ha infringido el artículo 73 de la Ley 20.529 que es obligatorio, ya que para determinar las sanciones a aplicar deben seguirse los parámetros que en dicha norma se indican, particularmente la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Añade que reclamó frente a la sanción exponiendo el error evidente en que se había incurrido, sin embargo, dice, su reclamo fue desestimado, manteniéndose la multa en 100 unidades tributarias mensuales, en circunstancias que no se aplicó correctamente los criterios legales obligatorios para graduar la sanción, ya que la única sanción que procedía aplicar era la de amonestación escrita. Cita jurisprudencia y se refiere al principio de proporcionalidad. Por otro lado, alega el decaimien
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, se ha deducido reclamación conforme al artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA Nº000398 de 6 de marzo de 2025 dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº2022/PA/08/001717 de 26 de diciembre de 2023 del Director Regional del Biobío de dicha Superintendencia, que aplicó la sanción de 100 Unidades Tributarias Mensuales al establecimiento educacional The Wessex School por infracción a la normativa educacional. En resumen, alega el reclamante que no se ha seguido un debido proceso puesto que la resolución en contra de la que reclama no tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 20.529, además, atendida la data de la resolución recurrida se ha producido el decaimiento administrativo. Segundo: Que, el recurso establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529 que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, permite a los afectados por las resoluciones del Superintendente de Educación que no se ajustan a la normativa educacional, reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución que se impugna. Este recurso de reclamación es uno de ilegalidad, esto es, uno en que se solicita al órgano jurisdiccional que controle que el ente administrativo se haya ajustado en su obrar a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia específica de que se trata. Así, en el ejercicio de las facultades entregadas a esta Corte, ha de examinarse la legalidad de la resolución impugnada, de tal forma de determinar si ella cumple o no con la normativa aplicable al caso. Tercero: Que, al efecto debemos recordar que la infracción administrativa es una conducta tipificada que, por su concreción por parte de un administrado, tiene atribuida una sanción. Por su parte, la sanción administrativa es “aquella que ha sido tipificada como tal por el ordenamiento jurídico y que se aplica, opera o se atribuye por la Administración, una vez que se ha cometido una infracción administrativa.” (Derecho Administrativo General, Jorge Bermúdez, 1a edición, pág. 177). Asimismo, el derecho administrativo sancionador, no escapa a los principios limitadores del ius puniendi estatal, en cuanto se ha de observar la legalidad en los procedimientos, reconociendo como base del debido proceso la existencia previa de normativas, que orienten la actividad de los órganos de control, establecidas, por cierto, con anterioridad a los hechos objeto de revisión. Por otra parte, las sanciones administrativas participan de las características esenciales de las sanciones penales, al ser ambas emanaciones del ius puniendi estatal, por lo que debe aplicarse, con matices, similar estatuto. (Tribunal Constitucional, Rol Nº1518-2009, considerando 6º). En la misma perspectiva, no deja de ser efec
Fallo
Por estas consideraciones y visto la normativa legal y reglamentaria administrativa transcrita, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por Roberto Jaime Andrés de la Fuente Vásquez en representación de Educacional The Wessex School Concepción S.A., en contra de la Resolución Exenta PA Nº000398 de 6 de marzo de 2025 dictada por la Superintendencia de Educación que desestimó el recurso administrativo presentado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez, quien no firma por haber cesado su cometido funcionario en tal calidad ante este tribunal. Asimismo, no firma la ministra titular señora Viviana Iza Miranda, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse ausente y haciendo uso de permiso. Rol 75-2025 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado Roberto Jaime Andrés de la Fuente Vásquez en representación de Educacional The Wessex School Concepción S.A., deduciendo reclamo de conformidad a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°000398 de 6 de marzo de 2025, que le sancionó con una multa
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