SIN INFORMACION

MARIN CABRERA ANDERSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES (DEPARTAMENTO DE POLICÍA INTERNACIONAL)

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Anderson Marin Cabrera, colombiano, vía formulario, actuando por sí, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una medida de expulsión del territorio nacional la prohibición de ingreso al país por 25 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, a trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, lo que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Solicita se le considere una oportunidad de quedarse en el país fundado en que es padre de familia de Dilon Andres Marín Caicedo, además de encontrarse su esposa, para brindarles un bienestar a ellos, complementa lo señalado al indicar que no cuentan con red de apoyo familiar. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo de la acción constitucional incoada. Refiere que la medida migratoria de expulsión, contenida en la Resolución Exenta N° 17386, de fecha 19 de mayo de 2025, fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta Fundamental. En consecuencia, arguyó que no existe acto ilegal alguno de parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Contextualiza indicando que, con fecha 21 de marzo de 2016, el extranjero ingresó a territorio nacional por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso extraordinario dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Mediante Resolución Exenta N° 21132172, de fecha 26 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Mig

Fundamentos

considerando únicamente los antecedentes disponibles, los cuales indica que fueron debidamente ponderados, conforme al artículo 129 de la Ley 21.325. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 17386, de 19 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió la expulsión del extranjero del territorio nacional, disponiéndose la prohibición de ingreso por el período de 25 años. Finalmente, el 26 del mismo mes y año, el extranjero fue notificado personalmente de la medida de expulsión por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. El Servicio señaló que el recurrente no interpuso el recurso de reclamación especial dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 ni acreditó en sede administrativa tener arraigo familiar ni laboral en Chile. El recurso de reclamación especial citado anteriormente es un contencioso administrativo, el que permite revisar con mayor exhaustividad lo decidido por la autoridad y los antecedentes ponderados, cuestión que estaría vedada en un recurso de amparo, máxime cuando la medida ha sido dispuesta en conformidad a la ley. El inicio de dicho procedimiento se configuró respecto del recurrente por las hipótesis contempladas en los artículos 127 N° 2, en relación con el artículo 32 N° 5, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que determinan causales de expulsión para aquellos extranjeros que, como el amparado, carezcan de un permiso que los habilite para residir regularmente en Chile. Respecto de la medida de expulsión, la autoridad competente y sus atribuciones legales, citó el artículo 126 de la Ley 21.325, que define la expulsión como la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. Afirmó que la Resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a quien le fue conferida legalmente esa facultad en virtud del artículo 157 N° 7 en relación con el artículo 132, ambos de la Ley 21.325. El artículo 32 N° 5, prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, entre otros. Dado que el amparado fue condenado en territorio nacional como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, el Servicio sostuvo que se encuentra expresamente en dicha causal. Luego, su situación migratoria fue resuelta considerando solo los antecedentes disponibles en este Servicio, los que fueron debidamente ponderados en conformidad con el artículo 129 de la Ley 21.325. El Servicio detalló la ponderación de los siguientes factores: 1. La gravedad de los hechos: el extranjero fue condenado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, conducta ilícita que vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública y salud pública, generando graves consecuencias sociales. 2. Antecedentes delictuales

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Anderson Marín Cabrera. Regístrese y archívese. Amparo N° 2244-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Al folio 18; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Anderson Marin Cabrera, colombiano, vía formulario, actuando por sí, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una medida de expulsi

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