ALEJANDRA ISABEL ASTORGA RODRIGUEZ C/ MARIO ALVARO MELLADO LLANCAQUEO
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo décimo. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, el sistema creado por la Ley N° 20.603 –publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial y que modificó la Ley N° 18.216-, respecto de la remisión condicional de la pena, contempla dos tipos de requisitos que han de ser satisfechos si se dispone el cumplimiento de una sentencia por tal vía: por un lado, un requisito objetivo, que viene dado por la sanción penal impuesta y por la inexistencia de condenas pretéritas por crímenes y simples delitos; y por el otro, las exigencias subjetivas que están vinculadas a los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir. 2.- Que, en lo tocante al requisito objetivo, solo cabe concluir que éste se verifica en la especie, atenida sanción penal impuesta y la inexistencia de condenas pretéritas por crímenes y simples delitos, en el extracto de filiación de antecedentes del acusado. 3.- Que, en lo que respecta a la exigencia subjetiva prevista en el artículo 4 letra c) de la Ley N° 18.216, éste se encuentra satisfecho, toda vez que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permiten presumir que no volverá a delinquir, lo que torna en innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena. En ese entendido esta Corte, verificándose los presupuestos que hacen procedente el otorgamiento de la remisión condicional de la pena y a fin de remediar el agravio sufrido por el impugnante, le concederá la pena sustitutiva antes aludida. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de G
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 3: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo décimo. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, el sistema creado por la Ley N° 20.603 –publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial y que modificó la Ley N° 18.216-, respecto de la rem
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