SIN INFORMACION

LOAIZA ARIZA YESSICA MARGARITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de doña Yessica Margarita Loaiza Ariza, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por haber emitido la Resolución Exenta N° 24281193, de 7 de junio de 2024, que declaró el abandono del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiada y ordenó el abandono del país en 15 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el debido proceso y desconoce la situación humanitaria de la solicitante, vulnerando los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Constitución. Por lo que solicitan que se deje sin efecto la resolución y se conceda la regularización migratoria de la amparada. Señalan, que en 2019 obtuvo visa de responsabilidad democrática, pero por el atraso en obtener el pasaporte de su hija y posteriormente por la pandemia de Covid-19, no pudo ingresar regularmente a Chile, quedando varada en Colombia por siete meses, por lo que tuvo que volver a Venezuela. Sin embargo, ante el empeoramiento de la situación en su país, decidió ingresar a Chile de manera irregular, concretando su salida de Venezuela el 21 de enero de 2022 y arribando a territorio chileno el 31 de enero de 2022. Una vez en Chile, 7 de junio de 2024, la amparada recibió la Resolución Exenta N° 24281193 del Servicio Nacional de Migraciones, que declaró el abandono del procedimiento de reconocimiento de refugiado por no haberse presentado a una citación, otorgándole 10 días para comparecer bajo apercibimiento de abandono. Al no presentarse, se declaró el abandono y archivo de la solicitud, ordenándose su salida del país en 15 días bajo amenaza de expulsión. Fundan la ilegalidad de la resolución en que vulnera el principio de proporcionalidad y racionalidad, al no ponderar la sit

Fundamentos

motivos humanitarios. En cuanto a la vulneración constitucional, sostienen que la resolución y amenaza de expulsión vulneran el derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Constitución, así como el artículo 1° inciso 4° de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24281193 que declara el abandono del procedimiento de refugiado y ordena la salida del país, concediéndose la regularización migratoria de la amparada. Segundo: Que comparece la abogada María Paz Fuenzalida García, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción de amparo por haber perdido oportunidad y eficacia, toda vez que el Servicio ya se pronunció respecto de la solicitud de la amparada, dejando sin efecto la resolución impugnada. Respecto de los antecedentes de hecho, la recurrida señala que el 22 de mayo de 2024, la amparada Yessica Margarita Loaiza Ariza solicitó reconocimiento de la calidad de refugiado. Mediante Resolución Exenta N° 24281193, de 7 de junio de 2024, se declaró el abandono del procedimiento, archivando la solicitud y disponiendo el abandono del territorio nacional en 15 días. Sin embargo, el Servicio constató posteriormente que la interesada no recibió constancia escrita de la información, como se procede habitualmente para la continuidad de la tramitación. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 20285, de 13 de junio de 2025, se resolvió dejar sin efecto la resolución impugnada, retrotrayendo la solicitud a la etapa de entrega de cita de primera atención. Razón por la cual alega la excepción de falta de oportunidad y eficacia de la acción de ampa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de doña Yessica Margarita Loaiza Ariza, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, p

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