QUIROZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
19 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 17 de mayo de 2025, comparece Daniela Cecilia Rojas Ramírez, cédula nacional de identidad N°16.505.886-0; abogada integrante de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para tales efectos en calle uno poniente esquina 2 norte N°1293, comuna de Talca, actuando en favor de doña EMILIA ALEJANDRA QUIROZ MURILLO, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad venezolana N°28698578, nacida el 11 de mayo de 2003, domiciliada en Lago Todos los Santos 1408 comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representada para efectos por el Director Nacional, Sr. Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9,ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Por este acto viene en interponer recurso de reclamación conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21325, contra Resolución Exenta N°25211209, de fecha 11 de abril de 2025, notificada con fecha 8 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad dispuso la expulsión de su representado del territorio nacional y prohibición de ingreso por un plazo de 5 años. Señala que doña, Emilia Alejandra Quiroz Murillo, ya individualizada, debido a la situación social, económica, humanitaria y política de su país de origen, decide emigrar en busca de nuevas oportunidades, por lo que emprende su primer viaje hacia Colombia. Que, en territorio colombiano que conoce a su actual pareja, Aldrey Lazaro Patiño, con quien decidió formar familia y comenzar una nueva vida, naciendo producto de esta relación afectiva Crisly Gabriela Lazaro Quiroz. No obstante, con el transcurso del tiempo, ambos se vieron enfrentados a las complejas y precarias condiciones de vida existentes en dicho país, las cuales se ven intensificadas por fenómenos estructurales como la corrupción, la pobreza, la desigualdad social, el narcotráfico y la violencia generaliza
Fundamentos
considerando además el estado de embarazo en que se encontraba la recurrente, así como la existencia de una red familiar directa previamente establecida en la República de Chile —compuesta por sus hermanos Julio Alexander Quiroz Murillo, Narciso José Guzmán Murillo, Jhonclei Guzmán Murillo, Rodulfo de Jesús Macías Murillo, Emeriluz Patricia Macías Murillo, y su madre Claudia Patricia Murillo Mejía— es que se toma la decisión de trasladarse y establecer residencia definitiva en territorio chileno, con el objetivo de acceder a mejores condiciones de vida, seguridad y estabilidad para ella y su núcleo familiar. En este sentido, en octubre el año 2024 doña Emilia Alejandra Quiroz Murillo, ingresa junto a su familia por paso no habilitado al territorio jurisdiccional chileno, donde para concretar su ingreso efectivamente tuvo que eludir controles policiales presentes en la frontera nacional, pero es en ese mismo acto donde se autodenuncia e inmediatamente le entregan el acta de inicio de proceso sancionatorio de expulsión. Luego de su ingreso al territorio de la República de Chile la recurrente ha desarrollado un entorno de vida estable, cumpliendo con los criterios de arraigo familiar, social y territorial, elementos que deben ser considerados al analizar su permanencia en el país. Ha formado una familia nuclear, toda vez que radicada en la Región del Maule, específicamente en Lago Todos los Santos 1408, comuna de Curicó, lo hace junto a su pareja Aldrey Lazaro Patiño, su hija Crisly Gabriela Lazaro Quiroz, y su hijo de nombre Yorbin Andrés Lazaro Patiño, quien es chileno, de actuales 3 meses de vida. Lo anterior obliga a tener presente el principio del interés superior del niño, consagrado tanto en la normativa nacional como en tratados internacionales suscritos por el Estado por Chile. Que la Resolución Exenta N°25211209, que dispone la expulsión de su representada, debe estimarse contraria a la ley, toda vez que su eventual alejamiento del territorio nacional implicaría una grave afectación no solo a su estabilidad personal, sino que también familiar, dañando directamente una serie de derechos, garantías y principios consagrados en nuestra carta magna, como lo es el artículo 1 de la Constitución Política de la República, el cual consagra que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por ende el Estado y sus órganos deben propender a proteger esta institución, ante lo cual el servicio no ha dimensionado la magnitud del daño que podría causarle a mi representada, su conviviente y sus hijos, además de afectar su libertad personal ambulatoria, garantía consagrada y protegida en el artículo 19 N° 7 del mismo cuerpo legal. Luego de desarrollar los fundamentos jurídicos de su acción, entre ellos el deber de ponderación del arraigo, la inexistencia de antecedentes delictuales de la reclamante, su situación familiar actual en que tiene dos hijos menores de edad siendo el más pequeño de nacionalidad chilena, la normativa que regula esta materi
Fallo
Por tanto, la extranjera no tiene ningún vínculo con padres, cónyuge, conviviente o hijos, sean chilenos o residentes con permanencia definitiva, según las circunstancias que están establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325. En este punto, es del caso señalar que, habiendo sido notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, el extranjero no acompañó ningún antecedente que sirva para acreditar algún vínculo familiar de los establecidos en la ley 21.325. Respecto al ámbito laboral, es necesario hacer presente que el extranjero no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad. Mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibido de ejercerlo tanto por el recurrente como por su empleador, de acuerdo a certificado de cotizaciones previsionales presentado. No siendo, un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325. Reitera que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. Pidió tener por evacuado el traslado ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 17 de mayo de 2025, comparece Daniela Cecilia Rojas Ramírez, cédula nacional de identidad N°16.505.886-0; abogada integrante de la Clínica Jurídica Formativa de la Universidad de Talca, domiciliada para tales efectos en calle uno poniente esquina 2 norte N°1293, comuna de Talca, actuando en favor de doña EMI
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