MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FABIAN PATRICIO GUERRA PIZARRO
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el imputado no registra condenas previas que excluyan la pena sustitutiva solicitada, es más preguntado al representante del Ministerio Público en la audiencia acerca de la existencia de penas previas, manifestó no tener ningún antecedente al respecto, que la extensión de la pena permite sustituirla conforme se ha solicitado, y que si bien el informe de personalidad arroja elementos negativos, en especial la falta de conciencia del delito y del daño, lo cierto es que al mismo tiempo da cuenta de circunstancias que permitirían dar apoyo a una intervención en libertad, como lo es la apertura que aquél mantiene hacia la intervención y a eventuales tratamientos, como asimismo el apoyo familiar que lo puede acompañar en este camino, siendo relevante que las principales debilidades son la asociación a pares criminógenos y el consumo problemático de alcohol, factores criminógenos todos que pueden ser intervenidos en una pena en libertad, lo que justifica acceder a lo solicitado por la defensa, en especial
Fundamentos
considerando que la grave crisis carcelaria existente hoy en día en la región, asegura que mas que un apoyo en reinserción, el cumplimiento privado de libertad solo impedirá cualquier avance en reinserción social, manteniendo al imputado asociados a pares criminógenos, no logrando concretar el fin resocializador que debe tener la sanción penal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado, la sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 547-2024, RUC 2300720009-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en cuanto rechazó el otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y en su lugar se decreta la misma, por un plazo equivalente a la de la extensión de la condena, debiendo el imputado dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 17 de la Ley 18.216 para lo cual el tribunal respectivo citará a audiencia pertinente para fijar dichas condiciones y aprobar el plan de intervención conforme a lo dispuesto en la referida ley, debiendo por último el Servicio de Registro Civil e Identificación dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 inciso primero de la ley en comento. Comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, para que proceda a confeccionar el plan de intervención, debiendo fijarse por el tribunal de primera instancia audiencia de plan de intervención individual. Regístrese y comuníquese. Rol 581-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 4 d
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