SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Pedro Contreras Herrera y doña Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Zenain José Hernández Escalona, ciudadana venezolana, e interponen acción de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y el artículo 164 de su Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N°24517024 de fecha 12 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada personalmente a la recurrente el 24 de febrero de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado al país por paso no habilitado. Exponen que la reclamante ingresó sola al territorio nacional el 13 de enero de 2021 por paso no habilitado, en las cercanías del paso fronterizo Colchane, motivada por el anhelo de acceder a una mejor calidad de vida. Agregan que, el 22 de noviembre de 2021, se dirigió voluntariamente a la Policía de Investigaciones para realizar autodenuncia con el fin de regularizar su situación migratoria, recibiendo la tarjeta de extranjero infractor folio 296087. Señalan que en enero de 2022, la recurrente celebró un contrato laboral con la empresa "Activos Chile", desempeñándose como cajera de supermercado. Aduce que durante su estadía en Chile, fruto de una relación amorosa nació su hijo Ian Josué Delgado Hernández, de nacionalidad chilena. Indican que la reclamante ha mantenido el debido cuidado y atención del menor, cumpliendo con las responsabilidades necesarias para garantizar su bienestar y desarrollo adecuado. Explican que en el año 2024, inició una nueva relación laboral como vendedora integral bajo la supervisión del señor Giacomodo David Herrera Romanelli, formalizando dicho contrato el 6 de septiembre de 2024 ante la 32ª Notaría de Santiago. Asimismo, destacan que ella como su hijo se encuentran

Fundamentos

considerando 3.2. Sostienen que la orden de expulsión vulnera múltiples disposiciones legales y constitucionales. En primer lugar, alegan que no se consideraron todas las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la Ley N°21.325, particularmente respecto a que la recurrente tiene un hijo chileno, circunstancia que debía valorarse favorablemente considerando el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. Argumentan que la permanencia de la recurrente no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, ya que no registra antecedentes penales ni infracciones migratorias reiteradas, y que su conducta de ingreso irregular no puede calificarse como grave según el criterio normativo del artículo 112 de la ley, que sanciona a quienes facilitan o promueven el ingreso ilegal, no al extranjero que ingresa por sí mismo. Alegan que la recurrente cuenta con antecedentes laborales y familiares que le permitirían obtener residencia temporal regular conforme a los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N°21.325 y el Decreto N°177, tanto por vínculos familiares con su hijo chileno como por desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo subordinación y dependencia. Finalmente, invocan la protección constitucional de la familia como núcleo fundamental de la sociedad según el artículo 1° de la Constitución, así como los artículos 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 3 N°1 y 9 N°1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantizan el interés superior del menor y prohíben la separación arbitraria de los padres. En definitiva, solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24517024 de fecha 12 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Javier Muñoz Reyes, al evacuar el traslado conferido solicita el rechazo íntegro del recurso de reclamación interpuesto, fundamentando su oposición en que la Resolución Exenta N°24517024 fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con pleno respeto a las garantías constitucionales, configurándose todas las exigencias normativas para la procedencia de la medida de expulsión. Sostiene que la expulsión fue dictada conforme al artículo 126 de la Ley N°21.325, que define la expulsión como medida impuesta por autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del extranjero que incurra en causales previstas en la ley. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones posee competencia para determinar expulsiones según el artículo 157 N°7 en relación con el artículo 132 de la misma ley, siendo el Director Nacional quien debe imponer estas medidas por resolución fundada. Arguye que la recurrente transgredió la normativa al ingresar clandestinamente por paso no habilitado, vulnerando tanto el artículo 3° del D.L. 109

Fallo

Por estas razones, solicita rechazar íntegramente la acción de reclamación, por haber sido la Resolución de Expulsión N°24517024 ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. TERCERO: Que en lo que respecta al presente reclamo, el artículo 141 de la Ley 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley (Decreto N°296), dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 que dicho recurso “deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación.” CUARTO: Que, por la vía del presente reclamo, se cuestiona la Resolución Exenta N°24517024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones de fecha 12 de noviembre de 2024, que resolvió la expulsión de la extranjera del territorio nacional, disponiéndose asimismo una prohibición de ingreso por el período de 5 años. QUINTO: Que, en cuanto al fondo del recurso, conforme al mérito de autos se establece que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando la garantía del reclamante de ser oído, aunque no se haya ejercido tal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. A los folios 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Pedro Contreras Herrera y doña Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Zenain José Hernández Escalo

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