COMERCIAL UNDER S.A/IPT COQUIMBO
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT I-90-2024, caratulada “Comercial Under S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo”, se dictó sentencia el trece de diciembre de 2024 por la magistrada doña Karen Alfaro López, en virtud de la cual acoge la reclamación deducida por la Sociedad Comercia Under S.A., en contra de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, declarando que se deja sin efecto la multa interpuesta respecto de la resolución N°1702/24/23 de 06 de junio de 2024. En contra del referido fallo se alzó la parte reclamada, representada por el abogado Felipe López Montenegro, quien dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo --quiso decir la del Art. 477 inciso primero, segunda parte-- por infracción al artículo 22 del mismo Código adjetivo y artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, en relación con los artículos 506 y 506 Quáter del Código del Trabajo. Como antecedentes generales del juicio, indica que la reclamante haciendo uso de su facultad establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la resolución de multa N°1702/24/23, dictada el 06 de junio de 2024. Señala que la resolución de multa se dictó por los siguientes hechos: “De la revisión del registro de asistencia, contratos y respectivos anexos, correspondiente al periodo desde: el 01.01.2023 al 08.05.2024 (contratos y anexos) y la del periodo desde el 01.04.2024 al 08.05.2024 (registro de asistencia), se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo en más de 10 minutos diarios, en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con los trabajadores no sindicalizados o con la organización sindical en representación de sus afiliados, afectando a doña: Carrizo Donoso Jaime Del Pilar, Rut: 15.811.982-K, y Cruzat Núñez Angelica Guil
Fundamentos
considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia impugnada, y las decisiones por las cuales se acoge la reclamación y se deja sin efecto la multa. Con relación a la causal de nulidad invocada, señala que del análisis de la sentencia se advierte que la juzgadora infringe el artículo 22 de Código del Trabajo en relación con los artículos 1° y 3° transitorios de la Ley 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, que en lo pertinente expresan: “Artículo 22: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo”; "Artículo 1°: Esta ley entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos siguientes: “Las modificaciones efectuadas en el Código del Trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso segundo del artículo 22; al inciso primero del artículo 25 bis y al número 5 del artículo 25 ter; al artículo 27; al inciso cuarto del artículo 32; al artículo 33; al inciso primero del artículo 34 bis; a los incisos quinto y séptimo del artículo 38; al artículo 40 bis; al inciso primero del artículo 109; a la letra d) del artículo 149; a la letra d) del artículo 150; al inciso cuarto del artículo 152 quáter J, y a la derogación del artículo 375; la modificación contenida en el artículo 2, y la modificación contenida en el artículo 3, comenzarán a regir en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. “Las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo establecida en esta ley se implementarán de forma gradual, en los plazos que siguen: “1. La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 22; al artículo 22 bis; al inciso primero del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso quinto del artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del artículo 149 y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”; “Artículo 3°: La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada” “Artículo 8 Código del Trabajo: principio de primacía de la
Fallo
fallo se alzó la parte reclamada, representada por el abogado Felipe López Montenegro, quien dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo --quiso decir la del Art. 477 inciso primero, segunda parte-- por infracción al artículo 22 del mismo Código adjetivo y artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, en relación con los artículos 506 y 506 Quáter del Código del Trabajo. Como antecedentes generales del juicio, indica que la reclamante haciendo uso de su facultad establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la resolución de multa N°1702/24/23, dictada el 06 de junio de 2024. Señala que la resolución de multa se dictó por los siguientes hechos: “De la revisión del registro de asistencia, contratos y respectivos anexos, correspondiente al periodo desde: el 01.01.2023 al 08.05.2024 (contratos y anexos) y la del periodo desde el 01.04.2024 al 08.05.2024 (registro de asistencia), se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo en más de 10 minutos diarios, en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con los trabajadores no sindicalizados o con la organización sindical en representación de sus afiliados, afectando a doña: Carrizo Donoso Jaime Del Pilar, Rut: 15.811.982-K, y Cruzat Núñez Angelica Guillermina, Rut: 11.631.127-5". Indica, que la reclamante imputó un error de hecho en la sanción, refirien
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Comercial Under S.A. Inspección Provincial del Trabajo Coquimbo Reclamo multas administrativas Rol N°9-2025 (I-90-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en este procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT I-90-2024, caratulada “Comercial Under S.A con Inspección Prov
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