MANSILLA BÓRQUEZ, KAREN CON SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - SUCESO
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de abril de 2025, comparece doña Karen Mansilla Bórquez, domiciliada para estos efectos en calle Las Tranqueras N°881, población Los Ganaderos, de la comuna y ciudad de Coyhaique, región General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la Resolución exenta N° R-01-UNAAD-50927-2025, acto arbitrario e ilegal emitido por SUSESO, con fecha 17 de abril del presente año, el cual rechaza el recurso de reposición interpuesto por la recurrente de autos, por haberse presentado fuera de plazo legal, pidiendo en definitiva, se ordene: “…que revoque la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNAAD-50927-2025, con fecha 17/04/2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que Rechaza el recurso de reposición interpuesto por mi persona…’’. (sic) Con fecha 20 de mayo de 2025, Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la recurrida evacúa el informe requerido. Con fecha 10 de junio de 2025, se ordenó traer los autos en relación y el 12 del mismo mes y año, se procedió a la vista del recurso, sin la comparecencia de los apoderados de las partes, quedando la misma en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso en que por Resolución Exenta N° R-01-UME-43751-2025, de fecha 02 de abril del 2025, SUSESO confirma el rechazo de las licencias médicas N° 19332699-4,19595266-3, 19878276-9 y 20168734-9, omitiendo pronunciamiento respecto de la licencia médica N° 20395451-4. Establece que, interpuso Recurso de Reposición en contra de dicha Resolución, acompañando al efecto nuevos antecedentes, entre ellos, un Informe Psicológico, emitido por la Psicóloga Clínica, doña María José Muñoz, que da cuenta del estado actual de la recurrente y las terapias que se encontraría recibiendo, así como un certificado médico, emitido por el Psiquiatra don Jonan Valenzuela. Alega que, dicho recurso fue desestimado por la SUSESO debido a su interposición fuera del plazo establecido. No obstante, argumenta que dicha tardanza en la presentación del recurso, se debió a la demora en la obtención de los nuevos antecedentes incorporados, circunstancia que se vio agravada por la angustia emocional generada a la recurrente a raíz del rechazo de las licencias médicas. Manifiesta que, la SUSESO ha rechazado sus licencias médicas por motivos de índole administrativa y no clínica, lo que, a su juicio, la ha dejado en una situación de completa indefensión, considerando que ya no se encuentra vinculada laboralmente al Servicio Local de Educación Pública, carece del derecho a goce de remuneraciones desde marzo del presente año, y enfrenta la incertidumbre de verse eventualmente obligada a restituir montos percibidos. Finalmente, en cuanto a los derechos conculcados, manifiesta que se ha vulnerado su Derecho a la igualdad y no discriminación; Derecho a la protección de la salud; Derecho a la justicia y a un debido proceso; Derecho a la seguridad social; y su Derecho a la dignidad. SEGUNDO: Que, la recurrida, evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción con costas, por las razones siguientes: En primer lugar, alega la improcedencia de la presente acción, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Agrega que, la Acción de Protección es un procedimiento de urgencia de carácter excepcional y, por lo mismo, sólo procede su aplicación en aquellos casos relativos a determinadas materias, en las que una persona hubiera sido víctima de un acto u omisión arbitrario o ilegal, que le cause una privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados en la Constitución Política de la República. Debido a dicho carácter, debe dársele una aplicación restringida únicamente para aquellos casos de violación flagrante de los derechos constitucionales, que, por su naturaleza y características, requieren un pronunciamiento judicial especialmente rápido, qu
Fallo
fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, sin que se haya impugnado tal resolución. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, del estudio pormenorizado de los antecedentes que obran en autos, a juicio de esta Corte, no existe un acto arbitrario e ilegal de la recurrida y por ello debe desestimarse el presente arbitro constitucional, según lo que se razonará a continuación. NOVENO: Que, apreciando los antecedentes reunidos de conformidad a la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Que, con fecha 14 de febrero de 2025, doña Karen Mansilla Bórquez, recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la COMPIN, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 19332699-4, 19595266-3, 19878276-9, 20168734-9, 20395451-4, extendidas por un total de 138 días, a contar del 16 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. 2.- Que, por medio de la Resolución Exenta R-01-UME43751-2025, de fecha 2 de abril de 2025, se concluyó que el reposo prescrito por dichas licencias médicas, no se encontraba justificado, en base a que el reposo ya autorizado de 134 días después de su licencia maternal, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral. 3.- Que, con fecha 11 de abril de 2025, la recurrente acudió ante la Superintendencia de Seguridad Social, s
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Coyhaique, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 30 de abril de 2025, comparece doña Karen Mansilla Bórquez, domiciliada para estos efectos en calle Las Tranqueras N°881, población Los Ganaderos, de la comuna y ciudad de Coyhaique, región General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia
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