SIN INFORMACION

SOTO MORALES JONATHAN ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alfredo Rebollo Valdés, por Jonathan Soto Morales, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado para el primer semestre del año en curso. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, consta que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. TERCERO: Que, igualmente en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte mediante resolución de fecha 9 de junio de 2025, Gendarmería de Chile, evacuó informe, proporcionando los antecedentes penales y penitenciarios del amparado Jonathan Andrés Soto Morales. Refiere que fue condenado por el 3° Tribunal de Garantía de Santiago a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, con sus accesorias legales, en calidad de autor del delito de homicidio simple, perpetrado el 19 de abril de 2015 en la comuna de Recoleta. Asimismo, explica que el cumplimiento de la condena comenzó el 27 de mayo de 2019, con término previsto para el 12 de noviembre de 2028, registrando 197 días de abonos. En este contexto, precisa que el tiempo mínimo para acceder a beneficios intrapenitenciarios corresponde al 15 de julio de 2024, mientras que el tiempo mínimo para la libertad condicional es el 15 de julio de 2025, conforme a la regla de los dos tercios establecida en el artículo 391 del Código Penal. Respecto del comportamiento penitenciario del amparado, refiere que éste ha registrado conducta "Muy Buena" durante los bimestres septiembre-octubre 2024, noviembre-diciembr

Fundamentos

considerando que la autoridad penitenciaria adoptó sus determinaciones objeto del presente recurso con posterioridad a su entrada en vigencia, debió aplicarla -tal como hizo-, independientemente de la fecha en que se cometieron los hechos que dieron lugar a la respectiva sentencia condenatoria que impuso la pena actualmente en ejecución. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la autoridad no ha incurrido en la ilegalidad que se le atribuye, de manera que la acción constitucional intentada no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Andrés Soto Morales y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1899-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alfredo Rebollo Valdés, por Jonathan Soto Morales, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un

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