ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON DELEGACIÓN PRESIDE
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente que en la especie se apela de la resolución que rechazó la objeción de la liquidación del crédito, dictada en un procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales y, que dicha resolución no es susceptible de impugnarse según lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de treinta de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Proveyendo a folio N°4 “Se hace parte y alegato”: A lo principal y al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-556-2025.
Fallo
se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de treinta de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Proveyendo a folio N°4 “Se hace parte y alegato”: A lo principal y al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-556-2025.
Texto Completo (Preview)
via C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo derechamente a folio n°1 “Ingreso recurso”: Visto: Teniendo únicamente presente que en la especie se apela de la resolución que rechazó la objeción de la liquidación del crédito, dictada en un procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales y, que dicha resolución no es susceptible de impugnars
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica