MIGUEL ANGEL MALTES RIVAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecen Germán Ignacio Correa Robles y Katerin Nicol Strange González, abogados, en representación de Miguel Ángel Maltes Rivas, domiciliado en pasaje Paris, N° 1637, Población Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén, y deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por su Superintendente doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, o quién la reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1360, piso 2, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución N° R-01-S-21805-2025de fecha 20 de febrero 2025, que confirmó el rechazo de quince licencias médicas que detalla por reposo no justificado, lo que afirma vulnera sus derechos fundamentales contemplados en los Ns 1º, 9°, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como fundamento del recurso, exponen que el recurrente tiene 66 años de edad y se encuentra pensionado por vejez normal desde el 18 de junio de 2024, y que a contar del mes de diciembre del año 2019 se encontraba trabajando para la empresa “Echeverría Izquierdo, Montajes Industriales S.A”, desempeñando sus funciones en el “proyecto Mapa”. Dicha relación se mantuvo hasta junio del año 2024, momento en el cual le fue autorizada su pensión por vejez normal. Refieren que el 19 de julio del año 2021, el actor acudió a la Clínica Andes Salud de Concepción a atención ambulatoria, motivado por un dolor en su rodilla izquierda y aumento del volumen de ésta, siendo diagnosticado un desgarro meniscal, y luego de aplicada una resonancia magnética, el diagnóstico médico fue rotura de cruzado anterior antigua y desgarro meniscal. Señala que luego el recurrente se realizó nuevos exámenes médicos, y el 30 de septiembre del 2021, el médico Javier Edmundo Espinoza Bieschke, registró en su ficha clínica que se encontraba en “lista de espera para prótesis total de rodilla izquierda. No pue
Fundamentos
considerando además, que se acompañaron informes médicos que señalan que el recurrente se encontraba en lista de espera de cirugía de su rodilla izquierda, la que se llevó a cabo el 25 de junio de 2024, lo que fue suficiente para que la misma recurrida aprobara las licencias médicas 18406410-3, 18693638-8, 18943379-4, 19220629-4, pero fueron considerados insuficientes para aprobar las licencias médicas 13718565-2, 14030904-4, 14358029-6, 14983916-K, 15280813-5, 15554582-8, 15874871-1, 16151108-0, 164956326, 16725326-1, 17031181-7, 17266854-2, 17510328-7, 17753386-6, 18049688-2. Afirman que, en virtud del rechazo de la solicitud de pensión de invalidez del actor, este se vio impedido de recibir el subsidio asociado, lo que, sumado al rechazo de las licencias médicas ya indicadas, implicó que se mantuviera sin ingresos entre febrero y junio de 2024, fecha esta última, en que, finalmente, pudo obtener su pensión por vejez normal. Exponen que la decisión de la recurrida de rechazar las licencias médicas objeto de este recurso, no se apoya en ningún elemento de convicción objetivo que lleve a estimar racionalmente que el reposo ordenado por el médico no se encuentra justificado, carencia que la priva de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma, si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho a dicho reposo, pues no se ordenaron exámenes o evaluaciones para determinar la condición que afectó la salud del recurrente, lo que torna arbitraria la actuación de la recurrida y vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Conforme a lo expuesto, solicitan acoger el presente recurso de protección, y ordenar que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° Nº R-01-S 218052025 de fecha 20 de febrero del presente año y decretar que se aprueben las licencias médicas rechazadas de folios número 13718565-2, 14030904-4, 14358029-6, 14983916-K, 15280813-5, 15554582-8, 15874871-1, 16151108-0, 16495632-6, 16725326-1, 170311817, 17266854-2, 17510328-7, 17753386-6, 18049688-2, teniendo por justificado el reposo médico decretado, ordenar su pago al recurrente, y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, con costas. En el segundo otrosí, se detallan los antecedentes que se acompañan. Informa por COMPIN Subcomisión Arauco su Presidente, Alvaro Espinoza Díaz, señalando que el recurrente se acogió al régimen aplicable a las evaluaciones médicas para determinar incapacidades permanentes, y que la primera presentación efectuada a la Superintendencia de Pensiones con fecha 30 de mayo de 2022 fue resuelta por Dictamen N° 010.5116/2022 de fecha 13 de septiembre de 2022 estableciendo un impedimento por Gonartrosis con un menoscabo de capacidad de trabajo de 14%, el que fue confirmado mediante resolución N° 13568/2022 de fecha 7 de diciembre de 2022. La segunda presentación efectuada a la Superintendencia de Pensiones con fecha 3 de marzo de 2023, fue resuelta por
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: a) Que se rechaza, sin costas, la alegación de extemporaneidad planteada por la Superintendencia de Seguridad Social b) Que se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción planteada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. c) Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Miguel Ángel Maltes Rivas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta N° R-01-UME-07925-2025, de 20 de febrero de 2025 mediante la cual la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas folios N°s 13718565-2, 14030904-4, 14358029-6, 14983916-K, 15280813-5, 15554582-8, 15874871-1, 16151108-0, 16495632-6, 16725326-1, 170311817, 17266854-2, 17510328-7, 17753386-6, 18049688-2 dispuesto por la COMPIN-Sub Comisión Arauco, ordenando que la SUSESO autorice las referidas licencias y adopte las medidas que sean pertinentes para que se proceda al pago de los subsidios por incapacidad laboral que de ellas deriven. Regístrese, y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez N°Protección-1078-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen Germán Ignacio Correa Robles y Katerin Nicol Strange González, abogados, en representación de Miguel Ángel Maltes Rivas, domiciliado en pasaje Paris, N° 1637, Población Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén, y deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO
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