SIN INFORMACION

QUEUPUÁN/CENTRO METROPOLITANO ATENCION PREHOSPITA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se deduce recurso de protección por don Juan José Martín Queupuan Huaiquil, por sí, funcionario público, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central y del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria (SAMU Metropolitano), organismo dependiente del primero, por actos que el recurrente estima ilegales y arbitrarios, consistentes en la dictación de la Resolución Exenta N°1322, de fecha 28 de noviembre de 2024, emitida por el Director del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, por la cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2025. Expresa que desde el 28 de marzo de 2016 se ha desempeñado ininterrumpidamente en calidad de funcionario a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Central, siendo destinado desde junio de 2021 al Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, sin que hasta la fecha haya existido calificación en lista de eliminación ni sumario administrativo afinado que fundamente una eventual desvinculación. Señala que con fecha 29 de noviembre de 2024 se le notificó la no renovación de la contrata para el año 2025, vulnerando la confianza legítima que le asiste, al haberse mantenido en su cargo por más de ocho años, en virtud de sucesivas renovaciones contractuales. Agrega que el acto administrativo impugnado adolece de falta de motivación y razonabilidad, dado que se funda en un denominado “Informe para No Renovación de Contrata”, instrumento que no se encuentra regulado por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y que habría sido elaborado por un superior jerárquico que solo ejerció esa calidad por un lapso de 19 días hábiles -jefatura de la unidad en que se desempeñaba-, término que considera insuficiente para realizar una evaluación objetiva de su desempeño. Recalca que no se le notificó formalmente dicho informe, ni se le otorgó oportunidad de controvertirlo, afectándose con ello también el debido proceso administrativo; precisando que con fecha 24 de mayo de 2024 fue suspendido pre

Fundamentos

fundamentos contenidos en el informe del SAMU Metropolitano, agregando que la decisión administrativa contenida en la Resolución Exenta N° 1322, de 28 de noviembre de 2024 se enmarca dentro del uso legítimo de las atribuciones de la autoridad administrativa, para decidir, fundadamente, la no renovación de una contrata anual. Señala que la no renovación de contrata del recurrente no constituye una sanción, no requiere necesariamente sumario administrativo, ni calificación deficiente, sino que puede basarse en antecedentes de mérito, desempeño o necesidades del servicio, todo lo cual habría sido evaluado por la autoridad pertinente. Acota que dicha decisión no requiere una motivación, en los términos que se exponen en la presente acción cautelar, ya que no se trata de una destitución, sino de una decisión de no renovar un contrato que -por definición- tiene un plazo de vigencia determinado, sin vocación de permanencia, aun cuando se haya renovado en ejercicios anteriores. Por su parte, el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria (SAMU Metropolitano), refiere, en primer término, ser un organismo dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando el rechazo de la acción cautelar. Asevera que el recurrente ingresó el 28 de marzo de 2016 al servicio público en calidad de funcionario a contrata, manteniendo una relación funcionaria continua e ininterrumpida, durante más de ocho años. Añade que el 27 de junio de 2021 fue destinado al SAMU Metropolitano, donde su jefatura directa observó una serie de deficiencias funcionarias que motivaron, de manera objetiva y fundada, la decisión de no renovar su vínculo para el año 2025. En concreto, hace referencia a que habría incurrido en las siguientes conductas: retrasos reiterados en el cumplimiento de plazos administrativos establecidos para la entrega de auditorías; bajo nivel técnico en los informes elaborados, requiriendo en algunos casos su corrección sustancial o rehacer completamente el trabajo; vocabulario deficiente y uso inadecuado del lenguaje técnico contable y normativo; poca actualización profesional respecto de normas de auditoría y control interno; nulo o escaso interés en procesos de perfeccionamiento profesional; e incapacidad para seguir instrucciones específicas, sin evidencia de mejora progresiva pese a solicitudes expresas de corrección. Sostiene que el informe referido fue elaborado por el funcionario José Sanyour, quien, asumiendo la jefatura de la Unidad el 1 de mayo de 2024, advirtió las deficiencias señaladas, argumentando que las observaciones consignadas no se basan únicamente en dicho período, sino en un conocimiento institucional acumulado, respecto del desempeño del recurrente, a través de su historial funcional dentro del SAMU. Sostiene, que el informe del funcionario -aunque no reviste la forma de una calificación anual formal ni de un sumario administrativo- constituye un instrumento técnico de evaluación de desempeño, elaborado con el fin de apo

Fallo

Por tanto, no se concibe esta acción cautelar respecto de una contienda civil entre partes ni da origen a un proceso penal o administrativo, es decir, no se aplica para discutir cuestiones respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos de lato conocimiento idóneos para que sean debatidas y resueltas. SEGUNDO: Que el acto tachado de ilegal y arbitrario por parte del recurrente, corresponde a la Resolución Exenta N° 1322 de fecha 28 de noviembre de 2024, emitida por el Director del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, por la cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2025. Los cuestionamientos planteados en el recurso dicen relación con la vulneración del principio de la confianza legítima, en el sentido que, llevando más de ocho años en el servicio, su contratación sólo podría terminar con motivo de una evaluación deficiente o bajo la forma de una destitución, como resultado de un sumario administrativo. TERCERO: Que para resolver la controversia las partes han aportado los siguientes antecedentes relevantes al proceso: 1.- Resolución Exenta N° 0937, del Director (S) del Servicio de Salud Metropolitano Central, registrado en la Oficina de Partes el 7 de julio de 2021, mediante el cual establece facultades delegadas en el Director del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria, a partir del 01 de julio de 2021. 2.- Resolución Exenta RA N° 116675/264/2021 de 27 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Salud

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se deduce recurso de protección por don Juan José Martín Queupuan Huaiquil, por sí, funcionario público, en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central y del Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria (SAMU Metropolitano), organismo dependiente del primero, por actos que el recurrente estima ilegales y arbi

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