ACF BAQUEDANO S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Alfred Sherman Leinenweber, abogado, en representación de ACF BAQUEDANO S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2024 por el Juzgado de Letras de Villarrica en la causa RIT I-19-2023. La sentencia impugnada rechazó el reclamo judicial presentado por la empresa contra la resolución de multa N° 6355/23/1 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica. El recurso invoca dos causales principales establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo: 1. Causal principal: Infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. 2. Causal subsidiaria: Infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La síntesis del recurso en la siguiente: II. Hechos del Caso y Controversias Relevantes. La empresa ACF Baquedano S.A. presentó un reclamo judicial contra la resolución de multa por considerar que esta fue cursada con manifiesto error de hecho y derecho. Alegó, además, que la Dirección del Trabajo actuó fuera de sus competencias territoriales, dado que la empresa tiene domicilio en Iquique y no en Villarrica. En la audiencia, se fijaron como puntos de prueba la veracidad de la fiscalización, la competencia del funcionario que la realizó, y el cumplimiento de la normativa por parte de la empresa. La sentencia finalmente rechazó el reclamo, validando la fiscalización efectuada por el Inspector del Trabajo de Villarrica. III. Causal de Nulidad por Infracción de Derechos o Garantías Constitucionales a) Validación de un procedimiento irregular . El recurso denuncia que la sentencia valida un procedimiento basado en la Circular 2000/254-2023, la cual sustituye al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, permitiendo fiscalizaciones automáticas sin respeto por el procedimiento debido ni por el principio de legalidad. Se sostiene que este instrumento infringe las bases del debido proceso, ya que es una circular interna sin rango legal
Fundamentos
considerando a la potestad sancionadora como parte del ius puniendi del Estado. c) Vulneración a los artículos 6 y 7 de la Constitución: Principio de Juridicidad. El uso de una circular para habilitar a fiscalizadores a operar fuera de su jurisdicción legal infringe la exigencia de que los órganos del Estado actúen dentro de sus competencias. La Dirección del Trabajo habría actuado fuera del marco establecido por el DFL N°2 del Ministerio del Trabajo. d) Infracción a la Ley N° 19.880. El recurso señala que la actuación de la Dirección del Trabajo vulnera además los principios de contradictoriedad, transparencia y publicidad establecidos en la Ley N° 19.880, que fija las bases de los procedimientos administrativos. Se remarca que todo procedimiento administrativo sancionador debe respetar dichas garantías. IV. Jurisprudencia Apoyando la Tesis del Recurso. Se cita como respaldo la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena (Rol 111-2024), que anuló una multa por haberse cursado sin procedimiento previo y por fiscalización realizada por un funcionario sin competencia territorial. El tribunal estimó que dicho proceder afectó gravemente el debido proceso y el principio de juridicidad, declarando nulo el acto administrativo. También se incluye la sentencia del Juzgado de Letras de Curanilahue (RIT I-10-2023), que llegó a conclusiones similares, resaltando que una circular administrativa no puede alterar reglas legales de competencia territorial. V. Causal Subsidiaria: Infracción de Ley que Influyó en lo Dispositivo del Fallo. En subsidio, el recurso alega que la sentencia impugnada incurre en infracción de normas legales sustantivas, específicamente: · Artículos 1, 18, 19 y 20 del DFL N° 2 de 1967, que fijan la competencia territorial de las Inspecciones del Trabajo. · Artículo 3 de la Ley 19.880, que regula los actos administrativos. El
Fallo
fallo impugnado reconoció competencia a la Inspección de Villarrica, pese a que la empresa se domicilia en Iquique, validando el uso de una circular interna como justificación para operar fuera de la jurisdicción legal. Este acto, sostiene el recurso, vulnera la normativa vigente y ha influido directamente en el rechazo del reclamo judicial. VI. Conclusión del Recurso El recurso concluye que la sentencia debe ser anulada por haber sido dictada con infracción sustancial de garantías constitucionales, y subsidiariamente, por infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo. Solicita a la Corte de Apelaciones de Temuco que acoja el recurso y dicte sentencia de reemplazo, acogiendo el reclamo de la empresa y dejando sin efecto la resolución de multa N° 6355/23/1. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha elevado a esta Corte, para su conocimiento, el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante, ACF BAQUEDANO S.A., en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de 2024 por el Juzgado de Letras de Villarrica, en causa RIT I-19-2023, caratulada “ACF BAQUEDANO S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica”, en la cual se rechazó el reclamo judicial interpuesto contra la Resolución de Multa N° 6355/23/1. El recurso ha sido fundado en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales – específicamente, los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la Repú
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Alfred Sherman Leinenweber, abogado, en representación de ACF BAQUEDANO S.A., interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2024 por el Juzgado de Letras de Villarrica en la causa RIT I-19-2023. La sentencia impugnada rechazó el reclamo judicial presentado por la empresa co
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