SIN INFORMACION

RUBIO/INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de enero de 2025, comparece don Cristopher Daniel Manzano Latrach, abogado, en representación de don Julio Andrés Rubio Vera, médico cirujano, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Universidad Diego Portales, representada legalmente por don Cristóbal Marín Correa, y en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barack, representado legalmente por don Juan Maass Vivanco, por haber dictado la Resolución Académica N°110/2024 de fecha 19 de diciembre de 2024 que confirmó su eliminación del programa de formación en psiquiatría. Actuación que considera ilegal y arbitraria y vulnera sus derechos a la integridad psíquica, honra, propiedad e igualdad ante la ley, garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política. Expone que, siendo funcionario de la Municipalidad de Algarrobo, fue seleccionado en un concurso público del Ministerio de Salud para formarse como psiquiatra, iniciando su comisión de servicio el 4 de mayo en el Instituto Psiquiátrico, donde le asignaron como tutora a la doctora Nathali Ángel, quien al mes de iniciado su periodo de formación comenzó a mostrar signos de hostilidad hacia su persona. Indica que las tutorías fueron progresivamente más cortas y esporádicas hasta desaparecer, debiendo costear un tutor externo. Refiere que el 12 de junio de 2022, durante una reunión de sector, la doctora Ángel lo trató despectivamente y realizó ataques personales que lo humillaron. Tras ducho incidente, comenzó a ser más discriminado por su tutora, quedando incluso sin tutorías por dos semanas, situación que no acontecía respecto del otro médico becado. Debido a dichas situaciones, solicitó una reunión con el Dr. Elgueta, encargado de la Universidad en el Instituto, pidiendo cambio de tutor o sector, , recibiendo como respuesta que no había posibilidades de cambio, sin embargo, hablaría con la Dra. Ángel, para mejorar los espacios de docencia, lo que tuvo efec

Fundamentos

fundamentos y razones de lo ejercido. Señala que estamos ante supuestos hechos que no se han determinado si existen o no ocurrieron, reafirmando la falta de un derecho indubitado. Concluye que el recurrente podría explorar otras vías legales más apropiadas para la protección de sus derechos. Cuarto: Que del examen de la acción de protección deducida, aparece que la parte recurrente ataca como actuación arbitraria e ilegal de las recurrida la Universidad Diego Portales, el haber dictado la Resolución Académica N°110/2024 de fecha 19 de diciembre de 2024, que confirmó su eliminación del programa de formación en psiquiatría, Quinto: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Séptimo: Que es dable destacar que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Octavo: Que frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por las partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar, por cuanto la resolución impugnada aparece debidamente fundamentada en base a la normativa establecida en el reglamento del estudiante de postgrado y el reglamento de especialidades médicas. Noveno: Que con todo, el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos recurridos, se ordene el cese de las conductas lesivas, el cambio de centro formador y la repetición de las asignaturas reprobadas, con costas. Segundo: Que la recurrida, Universidad Diego Portales, representada por don Fabricio Jiménez Mardones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Expone que es una fundación de derecho privado fundada en 1982, dedicada a la educación superior, reconocida por su calidad académica, ocupando actualmente el octavo lugar a nivel nacional y el segundo entre planteles privados, según el Ranking QS 2024. Respecto del recurrente, señala que fue seleccionado mediante el Concurso CONE 2024, con auspicio de la Municipalidad de Algarrobo, ingresando al Programa de Especialización en Psiquiatría y Salud Mental el 4 de mayo de 2024. Durante su paso por la Universidad, que alcanzó solo el primer año del Programa, realizó las evaluaciones de 3 meses y la de 6 meses, siendo la reprobación de esta última lo que provocó su eliminación, conforme a la Resolución Académica N°103/2024, decisión que fue apelada y posteriormente confirmada mediante Resolución Académica N°110/2024 de fecha 19 de diciembre de 2024. Al respecto, sostiene que las personas que ingresan a estudiar una especialidad en la Universidad contratan servicios educacionales mediante un contrato que estipula condiciones que son conocidas y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 15: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de enero de 2025, comparece don Cristopher Daniel Manzano Latrach, abogado, en representación de don Julio Andrés Rubio Vera, médico cirujano, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Universidad Diego P

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