BANCO FALABELLA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que el ejecutante se alzó en contra de la sentencia definitiva que acogió la prescripción de la acción ejecutiva, respecto de escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, de 24 de marzo de 2011 y solicita se revoque la resolución apelada y declare que se rechaza en todas sus partes la aludida excepción, costas. Fundamenta su arbitrio en la circunstancia de haberse verificado la interrupción natural de la obligación a través de consignaciones efectuadas por el deudor en una causa diversa. Segundo: Que para la acertada resolución del asunto propuesto resulta útil tener en cuenta los siguientes hechos de relevancia jurídica: 1.- Por escritura Pública de 24 de marzo de 2011, de compraventa, mutuo e hipoteca, suscrita en la 21° Notaria de Santiago de don Raúl Ivan Perry Pefaur, el Banco Falabella dio en préstamo a Cristian Eduardo González Urquieta, un mutuo con objetivo vivienda, la cantidad de 1.986,3 UF (mil novecientas ochenta y seis como tres Unidades de Fomento). El deudor se obligó a pagar el monto de lo adeudado en el plazo de 300 meses por medio de dividendos mensuales y sucesivos de 11,0081 UF cada uno, con vencimiento el primero de ellos el día 10 de mayo del año 2011. 2.- Se estipuló que en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquel en que se debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta el momento de su pago efectivo. Se consideraría vencido el plazo de la deuda y podría el banco exigir el inmediato cumplimiento de pago anticipado de la suma a que estuviere reducida, si el deudor se retrasare en el pago de cualquier dividendo más de diez días. 3.- El deudor no dio cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos con vencimiento en el mes de abril del año 2015, encontrándose en mora en el pago de la cuota correspondiente a dicho mes y todos los que se han devengado desde este último mes hasta la fecha de presentación de la demanda. 5.-La demanda se presentó el 23 de enero de 2020 y se notificó al ejecutado el 26 de febrero del mismo año. El ejecutado opuso la excepción de prescripción, fundado en que entre la fecha en que se incurrió en mora hasta la notificación de la demanda ha transcurrido un plazo superior a 3 años, 6.-La ejecutante anteriormente dedujo una demanda ejecutiva en contra del ejecutado ante el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, causa C-11.799-2013, fundado en la misma escritura pública de compraventa. Tercero: Que para que pueda operar la prescripción liberatoria se precisa que la acción que ha de extinguirse sea susceptible de ella, esto es, que sea prescriptible; que transcurra el tiempo legal y que las partes se mantengan inactivas mientras éste se cumple. Entre tales requisitos, es el últim
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 434, 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió la excepción de prescripción y condena en costas al ejecutante, y se declara que se rechaza la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse al ejecutado entero pago del capital intereses y costas en que se condena al ejecutado. Regístrese y devuélvase. N° 18.028-2022 Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y René Cerda Espinoza. No firma el ministro (S) René Cerda Espinoza por haber cesado en sus funciones como ministro (S).
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que el ejecutante se alzó en contra de la sentencia definitiva que acogió la prescripción de la acción ejecutiva, respecto de escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, de 24
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