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Fecha

19 de junio de 2025

Materia

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel recaída en sentencia de doce de junio de dos mil veinticinco que confirmó lo resuelto por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago que dispuso mantener la medida cautelar de internación provisoria respecto al imputado Alfredo. 2°) Que, conforme el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acción de que se trata se ejerce en favor de quien se hallare arrestado,...

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vvv C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Al folio N°1: a lo principal, aténgase a lo que se resolverá. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel recaída en sentencia de doce de junio de dos mil veinticinco

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