SIN INFORMACION

RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, a favor de doña Deisy Rivera Barrientos, de nacionalidad boliviana, Pasaporte N°BA 204542 domiciliada en calle Esmeralda N°2950 de Antofagasta, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria al denegar a la actora la posibilidad de tramitar su solicitud de residencia temporal y prohíbe su ingreso al país, infringiendo la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal, en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la actora ingresó a Chile por paso no habilitado en octubre de 2023, momento en el cual se encontraba en trámite su solicitud de residencia temporal y en avanzado estado de gravidez. Añade que el 25 de julio de 2024, se implementó por parte de la PDI un proceso sancionatorio en su contra, por ingresar por paso no habilitado y realizó sus descargos informando su arraigo familiar y su situación jurídica penal, por la cual no presenta antecedentes judiciales, pero la autoridad recurrida, haciendo caso omiso de lo informado, por medio de Resolución Exenta N°31094, de fecha 23 de agosto de 2024, ordenó su prohibición de ingreso al país, por espacio de 5 años; asimismo, por medio de la Resolución Exenta N°25223487, de fecha 17 de abril de 2025, ordenó el archivo de su solicitud de residencia temporal. Hace presente que desde octubre de 2023 reside en Chile con su marido y su hija de actuales 1 año y 2 meses, y se encuentra en matrimonio con ciudadano chileno, quien se hace cargo económicamente de ella y de la hija en común. Añade que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, conforme a documento que acompaña, mientras que su marido cuenta con contrato de trabajo, relación jurídica laboral estable, cotiza en AFP e Isapre, y, reitera, se hace cargo de su mujer e hija en común, por lo que la recurrente no representa una carga económica para el erario nacional. Explica que de los antecedentes revelados, se da cuenta de una evidente negativa injustificada, arbitraria e infundada en el procedimiento de regulación iniciado hace ya hace más de 2 años, lo que impide a la actora tener certeza jurídica sobre su condición migratoria actual y por consiguiente manteniéndola en una indefensión jurídica, solo subsanable con la dictación de la resolución administrativa que resuelva la solicitud ingresada por la recurrente, añadiendo que la acción se encuentra dentro de plazo, citando jurisprudencia al efecto. Termina solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la petición de residencia temporal, en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Carolina Fernandoy Catalán, del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, por cuanto no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías del artículo 20 de la Constitución Política. Refiere que la recurrente, extranjera nacional de Bolivia, ingresó por primera vez al país con fecha 27 de marzo de 2022 por el paso fronterizo aeropuerto ARMEBE y con fecha 13 de enero de 2023, dio inicio al procedimiento sancionatorio de cálculo de multa a través de solicitud N° de ID 60283467, misma fecha en que el Servicio notificó a la extranjera a través de Notificación N° 60283467, indicando la person

Fallo

Por tanto, no se verifica la alegada incertidumbre jurídica que plantea su defensa en el recurso, toda vez que su situación migratoria ha sido claramente determinada por la autoridad competente; e incluso fue reconducida a la frontera, y no alegó nada en su oportunidad, pese a contar con las herramientas procesales correspondientes. Enfatiza que lo que hoy reclama es el acto administrativo de la resolución de archivo de la solicitud de residencia temporal que es una consecuencia de todo lo otro indicado que no fue alegado en su oportunidad. Se trata de una consecuencia jurídica de antecedentes administrativos previos, firmes y vigentes, por lo que la alegación de una supuesta omisión permanente que genera indefensión carece de sustento, ya que la solicitud fue analizada y archivada conforme al marco legal aplicable, rechazando su parte que exista arbitrariedad o ilegalidad en los actos impugnados, toda vez que se actuó en estricto apego a la normativa vigente, garantizando el debido proceso. Indica que la situación familiar de la recurrente convivencia con cónyuge chileno y una hija menor no fue desconocida por ese Servicio, pero no exime del cumplimiento de la legislación migratoria ni habilita, por sí sola, pero para estos efectos de archivo no son relevantes ya que se basa en la orden de expulsión, pues, frente a la orden de expulsión, el ordenamiento jurídico contempla vías expresas para la revisión de estas medidas, las cuales no fueron utilizadas por la recurrente. En c

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Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Daniel Molinari Grez, a favor de doña Deisy Rivera Barrientos, de nacionalidad boliviana, Pasaporte N°BA 204542 domiciliada en calle Esmeralda N°2950 de Antofagasta, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria

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