OBERTO/FIRTS QUALITY HOME CARE LIMITADA
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-712-2024, comparece Gleidy Sorangel Oberto Corredor y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Firts Quality Home Care Limitada, representada legalmente por Edward Logo Dommarco. Pide se declare la existencia de relación de índole laboral, injustificado y nulo su despido, consecuencialmente, se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado legal y proporcional, remuneración del mes de noviembre de 2023, además de las cotizaciones previsionales adeudadas y las remuneraciones desde el despido hasta la fecha de convalidación, todo con intereses y reajustes más las costas. Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda y se declaró la existencia de relación laboral entre el 17 de diciembre del año 2021 y el 15 de noviembre del año 2023, injustificado el despido, por lo que se condena a la demandada a pagar las remuneraciones desde el despido hasta la de convalidación y las sumas que se especifican por los conceptos reclamados, excepto las cotizaciones previsionales, más intereses y reajustes, con costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandada acusa la infracción de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, los que transcribe. Afirma que se ha infringido abiertamente lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, al no concurrir ninguno de los requisitos señalados por la norma para configurar una supuesta relación laboral entre las partes o un supuesto contrato de trabajo. Alega que si se analizan los argumentos ofrecidos en el
Fallo
fallo y la prueba documental acompañada por la contraria, es imposible establecer la existencia de una subordinación y dependencia ejercida supuestamente por su representada, en particular: 1. La contraria expresamente en el libelo de su demanda señala: “que habría cumplido con todas sus obligaciones e instrucciones dictadas por sus jefes directos don Edward Lugo y Dennis Diaz y doña Lenny Sánchez quien era la administradora de esa casa de reposo”. De la prueba documental no existe ninguna mención a estas personas. De la conversación de whatsapp no es posible extraer ninguna coincidencia con los nombres de los supuestos jefes. Y resulta aún más extraño que la demandante en su teléfono ni siquiera haya registrado el nombre de las supuestas jefaturas. Como se puede apreciar sólo se aparece el número +56 9 57119340, es del todo extraño y aún más extraño que la sentenciadora no lo haya percibido. Indica que la contraria no acompaña ninguna prueba para poder cotejar la supuesta conversación de whatsapp con la jefatura, no presenta testigos ni ningún otro antecedente. 2. Del supuesto control de asistencia, en las fotografías si bien se menciona el nombre de la demandante, en ninguna parte aparece el registro de su representada (First Quality Home Care Limitada), por lo que resulta aún más extraño que la sentenciadora no lo haya percibido. 3. En el mismo sentido, el set de fotografías acompañadas ni siquiera es cotejado con otra documental y la contraria sostiene, al igual que la se
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-712-2024, comparece Gleidy Sorangel Oberto Corredor y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Firts Quality Home Care Limitada, representada legalmente por Edward Logo Dommarco. Pide se declare la existencia de relación de índole laboral,
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