MP C/ JEFERSON
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
ASOCI. CRIMINAL MEDIANTE UNA PERSONA JURÍDICA. ART. 294 C.P.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por las medidas cautelares contenidas en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, respecto de la encartada Jaisath Sarahi Doreste, quien fue formalizada por el delito de tráfico ilícito de drogas y asociación criminal, argumentando que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de formalizar a la imputada e imponer la medida cautelar. 2° Que, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, fundada principalmente en el hecho de encontrarse la imputada, en la semana 35 de embarazo y en el contenido del informe evacuado por la matrona encargada del área de salud del C.P.F Bulnes. 3° Que, no se han controvertido en esta instancia los presupuestos materiales de los ilícitos formalizados y existiendo antecedentes, en la carpeta investigativa, para tenerlos por concurrentes, cabe avocarse únicamente a la necesidad de cautela. 4° Que, conforme al artículo 139 del Código Procesal Penal, la prisión preventiva procede cuando las demás medidas cautelares sean estimadas como insuficientes para las finalidades del procedimiento. Que, en tal sentido el tribunal debe considerar todas las circunstancias del hecho y de la persona del imputado, y en el presente caso se trata de una mujer embarazada que presenta una patología específicamente de diabetes gestacional y que no tiene antecedentes penales previos. Finalmente, no puede dejar de considerarse que la Convención Belem do Pará, en sus artículos 1, 4, 7 y 9, la regla 57 Bangkok, orientan en el sentido de preferir otras cautelares no carcelarias a fin de resguardar el estado de gravidez de la mujer y la vida del que está por nacer. Todo lo anterior permite concluir que las medidas impuestas por el a quo garantizan suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Y, visto,
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por las medidas cautelares contenidas en el artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, respecto de la encartada Jaisath Sarahi Doreste, quien fue formalizada por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica