TORRES/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Franz Möller Morris, abogado, con domicilio en Av. Cristóbal Colón N°4275, dpto. 23, Las Condes, Región Metropolitana, a Su Señoría, quien en nombre y representación de don Omar Enrique Torres Polin, de nacionalidad venezolana, de profesión ingeniero en construcción civil, titular del pasaporte Nº170344254, domiciliado en Galleguillos Lorca 478 de Antofagasta, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, con domicilio en Palacio de La Moneda, Santiago, Región Metropolitana, solicitando que -con o sin el informe emitido por la recurrida- se declare mediante sentencia judicial que el recurrido deberá resolver -sin mayores dilaciones y conforme a Derecho- la solicitud de regularización migratoria formulada por el extranjero el día 08/05/2023. Informó la recurrida Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Se tuvo también por interpuesto el recurso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad migratoria que evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se indica que el día 08 de mayo de 2023 el señor Torres Polin solicitó a la Subsecretaría del Interior que ésta, ejerciendo sus facultades legales, procediera a conocer su caso y autorizarle para regularizar su situación migratoria en Chile, solicitud remitida por Correos de Chile al Servicio Nacional de Migraciones (San Antonio 580, Santiago, RM). Añade que según el seguimiento de la carta a través de la misma página web de Correos de Chile (código verificador 1179976954903), se advierte que el envío llegó a destino el 15/03/2023. Refiere que en su solicitud el actor expuso la forma en que ingresó a Chile; los motivos que lo impulsaron a emigrar de su tierra natal; y dio cuenta de los antecedentes favorables que lo habilitan para residir en este país en cuanto a su impecable hoja de vida. Asevera que en el 2024 (casi a mediados de año), y en respuesta a un requerimiento de información formulado por el extranjero, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante un instrumento suscrito por doña Paz Zavala Varas, jefa del Departamento de Transparencia del SNM, le contestó que su solicitud de regularización migratoria aún se hallaba en trámite. Afirma que actualmente el señor Torres Polin sigue sin tener una respuesta categórica de aceptación o rechazo por parte de la Subsecretaría del Interior sobre su petición de regularización migratoria y tampoco ha sido notificado de un proceso administrativo de expulsión. Enfatiza que se denuncia la demora en la que ha incurrido la Subsecretaría del Interior al momento de gestionar la solicitud de regularización migratoria formulada por el señor Torres Polin, quien habiendo actuado de buena fe frente a las autoridades competentes, aún no cuenta con ningún tipo de visado ni permiso que le habilite a residir en Chile y, al mismo tiempo, tampoco ha sido emplazado a un proceso administrativo de expulsión en el cual pueda defenderse como en Derecho corresponde, vulnerándose el derecho a la integridad psíquica y el derecho a no ser tratado de forma arbitraria, garantías constitucionales que desarrolla, destacando que el procedimiento ya ha cumplido casi 24 meses de extensión, a lo que se une una demora en la resolución de su situación migratoria dejando al extranjero en una precaria condición de residencia, en especial al momento de postular a un trabajo estable y, entre otras cuestiones prácticas, en punto a la obtención de una cédula de identidad. Indica que se vulnera el derecho constitucional a un trato sin arbitrariedades allí en donde la persona queda librada, en los hechos, a la mera voluntad de la autoridad administrativa. Es decir, desde el momento que el servicio público se aleja de las normas jurídicas que regulan la eficiencia en la gestión de los asuntos que debe resolver (arts. 7°, 8° y 9° de la Ley N° 19.880), al ciudadano sólo le resta estarse al empeño e impulso que decida -por sí mismo- darle el funcionario público a la solicitud que tiene sobre su escritorio. T
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por abogado Franz Möller Morris, en favor de don Omar Enrique Torres Polin, en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenándose que dicha repartición pública, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 726-2025 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Franz Möller Morris, abogado, con domicilio en Av. Cristóbal Colón N°4275, dpto. 23, Las Condes, Región Metropolitana, a Su Señoría, quien en nombre y representación de don Omar Enrique Torres Polin, de nacionalidad venezolana, de profesión ingeniero en construcción civil, titular del pasaporte Nº170344254, domic
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