SIN INFORMACION

HIGUERA LOAIZA, VÍCTOR HUGO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el doce de enero de dos mil veinticinco comparece VICTOR HUGO HIGUERA LOAIZA, cedula nacional de identidad N°16.683.757-K, chileno, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Luis Enrique Cerda N°1662, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra del BANCO FALABELLA S.A. y PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Expone que, tiene cuenta vista en Banco Falabella bajo el N°53700089202, que es utilizada para el depósito de remuneraciones, sin embargo, el 17 de diciembre de 2024 en momentos en que me encontraba haciendo compras navideñas, Banco Falabella S.A, procede a descontar de su cuenta, sin consentimiento, aviso o notificación previa, de forma arbitraria e ilegal la suma de $1.727.084 para ser abonada a la deuda con Promotora CMR Falabella, por lo que acude al Banco para presentar el respectivo reclamo y le respondieron que el contrato se los permitía, escogiendo omitir la existencia de un proceso ejecutivo pendiente para justificar el cobro ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, de igual forma indica haber realizado el reclamo correspondiente ante SERNAC, en el cual la recurrida reconoce expresamente el cobro en fondos de la cuenta vista de su propiedad bajo la justificación de saldar parte de su deuda previa. Hace presente, que fue demandado por Promotora CMR Falabella por el pago de una deuda que asciende a la suma de $2.000.528, ante el 2° Juzgado de Letras de La Serena, en causa ROL C- 1984-2021, proceso actualmente vigente. Alega que, encontrándose judicializada la deuda, la recurrida Banco Falabella S.A., procede a retirar sin su consentimiento la suma antes señalada para abonarla a la deuda de Promotora CMR Falabella S.A., haciendo presente que ambas recurridas pertenecen a Falabella S.A., y son del mismo grupo, por lo que a su juicio se ha cometido un acto ilegal de autotutela retirando dinero sin su consentimiento en favor de Promotora CMR, encontrándose válidamente emplazado en juicio por la misma deuda, por lo que se ha afectado su derecho de propiedad asegurado constitucionalmente. Indica que, actualmente se encuentra impedido de ejercer su derecho constitucional de dominio consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto del dinero que hace mención, como consecuencia de los actos de autotutela ejercido por las recurridas, quienes, sin consentimiento o aviso previo han retirado el dinero, vulnerando la otra disposición constitucional del inciso cuarto y quinto del numeral 3 del artículo 19 del mismo cuerpo legal. Invoca

Fallo

Fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca Rol 1728-2024, del cual se desprende que si bien el Banco tiene la facultad para hacer cobros en cuenta por incumplimientos previos en pago de deuda, pierde este derecho al solicitar el pronunciamiento de la justicia a través de una demanda ejecutiva. Concluye solicitando que, se acoja el presente recurso ordenando a las recurridas el reintegro de $1.727.084, a su cuenta Vista N°53700089202 del Banco Falabella, con costas. Acompaña a su recurso: captura de Pantalla de aplicación Banco Falabella que acredita el retiro de dinero para pagar deuda a Promotora CMR Falabella S.A.; captura de pantalla de respuesta de SERNAC; E-book causa C-1984-2024 del 2o Juzgado de Letras de La Serena; y E-book causa 1728-2024 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. SEGUNDO: Que, a folio 24, evacuó informe el abogado Héctor Solano Pironi, en representación de las recurridas, solicitando el rechazo del recurso, señalando que las imputaciones no son efectivas y se expresan de manera inexacta. Expone que, Banco Falabella es una sociedad de giro bancario, en tal razón se celebró entre las partes un contrato de cuenta corriente, suscribiendo el recurrente un contrato unificado de productos, por el que se regla la cuenta corriente de Banco Falabella, y la apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito de Promotora CMR Falabella S.A, y que dicho instrumento, determina las disposiciones y modalidades por las que se regirá

Texto Completo (Preview)

Higuera Loaiza, Víctor Hugo Banco Falabella S.A. y otra Recurso de protección Rol N°50-2025 La Serena, dieciocho de junio dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el doce de enero de dos mil veinticinco comparece VICTOR HUGO HIGUERA LOAIZA, cedula nacional de identidad N°16.683.757-K, chileno, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Luis Enrique Cerda N°1662, Coquimbo, inte

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