SIN INFORMACION

ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL FOSIS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece César Varela Narea, en representación, por su calidad de Presidente, de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), y en nombre de los asociados, que en lista adjunta los individualiza, deduciendo recurso de protección, en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, fundado en que el Dictamen E561358 de fecha 6 de noviembre de 2024, amenaza derechos constitucionales de sus representados, entre los que se incluyen, el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, amparados en el artículo 19, numerales 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la actuación de la recurrida debe declararse ilegal y arbitraria por carecer de fundamento jurídico válido, afectando los derechos y garantías constitucionales de los funcionarios públicos que son representados por la Asociación. Sostiene que la decisión de la recurrida amenaza el libre ejercicio de las garantías constitucionales de los funcionarios asociados, pues interpreta la Ley N°10.336, a través del dictamen E561358 de manera antojadiza, impidiendo que los funcionarios públicos recurran a Contraloría frente a despidos, por no renovaciones o término anticipado, en caso de afectar la confianza legítima, obligándolos a recurrir a tribunales. Respecto al dictamen impugnado, realiza un breve resumen señalando que la Contraloría General de la República, antes, reconocía que las continuas renovaciones de contratas, podían generar en los funcionarios públicos, una "confianza legítima", de que sus contratos serían renovados en el futuro. Explica, que inicialmente, la Corte Suprema, dictaminó que un plazo de dos años era suficiente para generar confianza legítima, pero, posteriormente, cambió su jurisprudencia, estableciendo, que se requieren cinco años de servicio bajo contrato, para que se configure dicha confianza. Añade que el ente Contralor cita cinco fallos y, sos

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho invocados, se advierte que no existen pretensiones claras respecto de actuaciones u omisiones que afecten a los funcionarios por los que el actor aduce recurrir. Lo anterior se ratifica, en la omisión de solicitudes precisas y claras en relación a su respecto, limitándose a pedir, de forma genérica, que se restablezca el imperio del derecho, ordenando "dejar sin efecto la interpretación establecida en el Dictamen E561358 de fecha 6 de noviembre de 2024". Sostiene que el actor realiza un cuestionamiento en abstracto de la legalidad de un dictamen (que se limitó a expresar una abstención), pero sin siquiera identificar una gestión que haya sido requerida a la Contraloría sobre la situación particular de los funcionarios a quienes podría afectar, evidenciándose, que pretende utilizar el presente recurso de protección como una acción popular para cuestionar en abstracto la legalidad del Dictamen E561358, de 2024, que ha sido emitido con efectos generales y no particulares. Alega que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que las personas que aparentemente integrarían la asociación -lo que tampoco se acredita en esta oportunidad- hayan autorizado o consentido en el ejercicio del presente recurso de protección intentado, como tampoco consta que sean funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social; que su vinculación laboral sea una contrata; que cuenten con las renovaciones anuales necesarias para configurar una supuesta confianza legítima en su renovación, ni que estén afiliadas a la Asociación respectiva. Afirma, que el asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, pues el acto impugnado no afecta ningún derecho indubitado de los recurrentes. Sostiene también que el Dictamen E561358, de 2024, no significó un cambio de jurisprudencia administrativa ni ha resuelto requerimiento alguno de los interesados. Respecto de las garantías constitucionales invocadas, señala: a) No se advierte como se afecta la integridad psíquica, pues los afectados no son funcionarios de la Contraloría General, sino que de un órgano de la Administración activa que no ha sido emplazado en la presente acción constitucional; b) En cuanto a la igualdad ante la ley, no se comprende, considerando que la recurrida se limitó a ejercer sus funciones constitucionales y legales; c) Sobre la libertad de trabajo, no se argumenta ni acreditado de qué forma el dictamen afectaría la libertad de trabajo; y d) Acerca del derecho de propiedad, no es posible entender que las personas que desarrollan funciones públicas, tengan un derecho de propiedad sobre dicha función o sobre sus beneficios asociados. Solicita en definitiva que se desestime en todas sus partes el recurso de protección deducido en estos autos. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos der

Fallo

Por estas razones y de acuerdo al artículo 6 inciso 3° de la Ley 10.336, lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese Redacción de la ministro Sra. Barrientos Guerrero. Protección N°25.642-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Al folio 24; a sus antecedentes. VISTOS: Comparece César Varela Narea, en representación, por su calidad de Presidente, de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), y en nombre de los asociados, que en lista adjunta los individualiza, deduciendo recurso de protección, en contra

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