JIMMY JIMÉNEZ RIVERA /SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en favor de Jimmy Enrique Jiménez Rivera, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de grado efectivo, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de febrero de 1997 y en la actualidad se encuentra en calidad de jubilado. Añade que desde su egreso de la Escuela de Investigaciones se le generó el derecho a percibir la asignación de grado efectivo, la que tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona. Sostiene que prestó funciones en Coyhaique desde el 13 de enero de 2009 al 28 de enero de 2015. Afirma que, en mayo de 2019, el recurrido informó a la totalidad del personal que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo, sin embargo, al mes siguiente se dejó de pagar a aquellos funcionarios que tenían incremento por cuanto se habría sometido al pronunciamiento del órgano contralor, el que se pronunció indicando que la forma de pago se habría hecho de forma correcta. Argumenta que el recurrido procedió al pago del beneficio solo a partir de abril de 2021 y que, en fallo reciente, la Excma. Corte Suprema ha decidido en causa Rol Protección N°147.027-2023 que el beneficio debe pagarse desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Solicita que se acoja el recurso y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. A folio 14 informa la Policía de Investigaciones de Chile y solicit
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción formulada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicial, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo —según su pretensión— de remuneraciones que debió percibir durante el tiempo en que desempeñó funciones en zona extrema, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo reciente, la Excma. Corte Suprema ha decidido en causa Rol Protección N°147.027-2023 que el beneficio debe pagarse desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Solicita que se acoja el recurso y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. A folio 14 informa la Policía de Investigaciones de Chile y solicita el rechazo del recurso. Luego de exponer la normativa que rige al beneficio y el modo en que fue establecido en la legislación, opone excepción de prescripción, argumentando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 18.834, el derecho al cobro de los beneficios prescribirá en el plazo de seis meses. En tal sentido, en el caso del pago de remuneraciones periódicas, aquello acontece desde que se devengan y en este caso ha transcurrido con creces dicho plazo. A continuación, reclama la extemporaneidad del recurso, por cuanto la recurrente manifiesta que tomó conocimiento del acto que reclama el 20 de marzo de 2025 en una reunión de camaradería, sin que conste aquello de manera efectiva, siendo insuficiente la mera declaración de la actora. En cuanto al fondo, argumenta que la recurrente no tiene un derecho indubitado que corresponda ser resuelto a la luz de un recurso de protección. Niega que se hayan infringido las garantías constitucionales, por lo que solicita
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, abogada, en favor de Jimmy Enrique Jiménez Rivera, quien interpone recurso de protección en contra de la Sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación de
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