SIN INFORMACION

ARAVENA/DIVISIÓN DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Cristián Palma Poblete, abogado, en representación de Claudia Francisca Aravena Fuentes, deduciendo acción de protección en contra del Ejército de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 (R) N.° 1345/1217/14658 de 6 de noviembre de 2024, que ordena el traslado de la recurrente desde Talca al Hospital Militar de Santiago, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación y motivación, no cumple con los presupuestos básicos para constituir un acto ajustado a las facultades discrecionales de la autoridad, y contraviene las propias políticas institucionales de destinaciones del Ejército de Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, vida e integridad física y psíquica, y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en sus numerales 2, 1 y 24 del artículo 19, respectivamente, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se mantenga a la recurrente en su actual destinación en Talca. Expone que en diciembre de 2023 la recurrente fue destinada por vía de excepción a la ciudad de Talca, a raíz de solicitud propia, debido a que su progenitor se encuentra con problemas graves de salud, siendo diagnosticado con una discapacidad física del 50%, movilidad reducida, tumor maligno de próstata, diabetes mellitus, hipertensión, dislipidemia, artrosis, EPOC cáncer de próstata, embolia y trombosis de arterias de los miembros, teniendo 77 años de edad. Añade que, estando sus padres separados, ella constituye la única persona del núcleo familiar de su padre que reside de manera permanente en Talca, quien además se atiende periódicamente en el CESFAM Magisterio y el Hospital Regional de Talca, brindándole apoyo tanto emocional como práctico, llevándolo a controles médicos, realizando compras y labores del hogar. Agrega que, a raíz de esta destinación destinada a poder apoyar a su padre en sus cuidados necesarios, junto a su familia adquirieron una vivienda propia en Talca, erradicándose definitivamente en dicha ciudad y poniendo a la venta su casa en Santiago. Agrega que su cónyuge, Ricardo Mora González, debió permanecer en Santiago, debiendo viajar los fines de semana para estar con su familia y ayudar con los quehaceres de su padre, motivo por el cual solicitó también destinación al Regimiento N°16 "Talca", lo que trajo consecuentemente gastos emocionales y económicos por la disgregación familiar. Asimismo, señala que en agosto del presente año presentó un aborto retenido gemelar, encontrándose actualmente en una etapa de duelo personal y familiar por la situación traumática vivida, recibiendo atención psicológica. Adiciona que padece de hipotiroidismo crónico, encontrándose en controles periódicos, lo cual empeora la situación vivida, detonando estados emocionales complejos, situación que se suma al estrés por la salud de su padre y la situación familiar derivada d

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene que la recurrida deje sin efecto la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 (R) N.° 1345/1217/14658 del 06NOV2024, por haber sido dictada en forma ilegal y arbitraria, y se mantenga a la recurrente en la zona en que se encuentra destinada, con el fin de no interrumpir su atención de salud y tratamientos asociados. Subsidiariamente, solicita se decrete orden de no innovar para suspender la ejecución de la resolución recurrida. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido el Ejército de Chile, representada por el Comandante de la División de Personal, solicita el rechazo de la presente acción cautelar. En primer término, plantea la extemporaneidad del recurso, argumentando que la acción fue interpuesta con fecha 5 de diciembre de 2024, en contra de las resoluciones de destinación para el año 2025 de los miembros del Cuadro Permanente del Ejército. Sostiene, que si bien la actora, identifica como resolución recurrida, la Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N.° 1345/1217/14658 de 6 de noviembre de 2024, no resulta clara al señalar que la única resolución en la cual se dispone su destinación es la Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N.° 1345/603/12158 de fecha 17 de septiembre de 2024, no siendo individualizada en las resoluciones de fechas posteriores referidas a destinación. Agrega, que es falso señalar que la resolución de noviembre de 2024, tenga algún supuesto efecto vulneratorio, debiendo contabilizarse

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Cristián Palma Poblete, abogado, en representación de Claudia Francisca Aravena Fuentes, deduciendo acción de protección en contra del Ejército de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta DIVPER II/2/b/1 (R) N.° 1345/1217/14658 de 6 de noviembre de 2024, que ordena el

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