CARVAJAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carlos Ignacio Gómez Peralta, abogado en representación de Alexandra Carolina Carvajal Alarcón, domiciliada Avenida Los Notros 1390, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-184533-2024, del 28 de noviembre del 2024, que confirma el rechazo del pago de las licencias médicas N°18273521-3, 18408886-K, 18560775-5 y 18671661-2, en base a los argumentos que expone en su presentación. Sostiene que las licencias médicas indicadas fueron otorgadas por
Fundamentos
motivos psiquiátricos graves y precisos respecto de la actora quién padece de una depresión grave con trastornos de pánico, pensamientos negativos, compromiso cognitivo, hipersomnia diurna, trastornos del sueño, trastorno de personalidad y emocionalmente inestable desde el año 2022. Al respecto, se acompañaron certificados y antecedentes respecto del estado de salud y avance de la enfermedad en cuestión, habiéndose emitido aquellas por un médico psiquiatra con un pormenorizado análisis de la sintomatología, tratamiento y avances, conjuntamente con informes psicológicos, boletas de medicamentos, entre otros antecedentes. En la especie, el acto recurrido indica que los reposos prescritos en las licencias médicas indicadas no se encontraban justificados, ello en base a los antecedentes médicos y administrativos evaluados en donde no se describe disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo ni ingreso a programa de salud mental o evaluación por especialista en psiquiatría de adultos. Señala que dicha resolución carece de la debida fundamentación y análisis de los antecedentes allegados por su parte, en donde se da cuenta del diagnóstico de la actora, farmacología indicada y que los informes médicos si describen compromiso funcional de los síntomas, su evolución y tratamiento. Afirma la vulneración de los principios que informan la actividad de la administración contenido en la ley 19.880 y con ello, la garantía constitucional del artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción,
Fallo
se declara la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución señalada y se ordene a la recurrida proceder con el pago de las licencias médicas referidas o bien, cualquier otra medida que resguarde las garantías constitucionales invocadas. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 14, consta informe de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la que alega, en primer término, la improcedencia de la presente acción, sosteniendo que aquella dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Sobre el fondo del asunto, afirma que la recurrente, mediante presentación de fecha 25 de octubre de 2024, solicita que se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-127854-2024 a través del cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°8273521-3, 18408886-K, 18560775-5, extendidas por un total de 45 días a contar del 18 de mayo de 2024, por reposo no justificada, reclamándose además que la comisión respectiva rechazó el pago de la licencia N°18671661-2, extendida por un total de 15 días, bajo la misma causal de rechazo. Al efecto, se concluyó que el reposo prescrito por las tres primeras no se encontraba justificado en base a los antecedentes médicos y administrativos evaluados, los que no describen disfuncionalidad o ajuste pr
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Puerto Montt, dieciocho de junio dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Carlos Ignacio Gómez Peralta, abogado en representación de Alexandra Carolina Carvajal Alarcón, domiciliada Avenida Los Notros 1390, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-184533-
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