JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

GABRIEL ABEL IBACA LEON C/ IRENE AMALIA BARRIOS PEREZ

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la sentencia en alzada condenó a la imputada a cumplir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 24 de diciembre de 2023. El tribunal se negó a conceder la pena sustitutiva de remisión condicional y le otorgó la de reclusión parcial nocturna domiciliaria. El señor abogado defensor dedujo recurso de apelación pidiendo que se otorgara la pena sustitutiva de remisión condicional por reunir su cliente los requisitos para ello. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en esta instancia, no compareció a estrados. TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.216, para que proceda la pena sustitutiva de remisión condicional se requiere que la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; que el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; que sus antecedentes personales, conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y que las dos circunstancias anteriores hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena. La concurrencia de las exigencias formales no fue puesta en duda en la resolución recurrida y consecuentemente deben considerarse concurrentes. CUARTO: Que el tribunal no otorgó la pena de remisión condicional sosteniendo que: “las modalidades y móviles determinantes del delito no permiten presumir que no volverá a delinquir, no hay conciencia del delito, pese a ser sorprendida por los vecinos y Carabineros encon

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 15 y 37 de la Ley 18.216 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en cuanto por su resolutivo II sustituyó la pena impuesta por la de reclusión parcial nocturna y, en su lugar, se declara que se la sustituye por la de remisión condicional de la pena, debiendo el tribunal a quo citar a audiencia a los intervinientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 18.216. Regístrese y comuníquese. Rol 575-2025 (Penal) Redactada por el ministro Dinko Franulic Cetinic. No firma la ministra Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que la sentencia en alzada condenó a la imputada a cumplir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el t

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