SANTIAGO RAMÍREZ PÉREZ/ UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña Denisse Angélica Rodríguez Opazo, domiciliada en avenida Bernardo O’Higgins Nº1186, oficina 1202, Concepción, en representación de don Santiago Ramírez Pérez, estudiante de la carrera de Psicología de la Universidad San Sebastián, y presenta recurso de protección en contra de dicha institución, representada legalmente por su vicerrector don Claudio Concha Navalón, domiciliado en Lientur Nº1457, comuna de Concepción. Funda el recurso en que, mediante correo electrónico de fecha 11 de abril de 2025, se le comunicó la reprobación de su práctica profesional en el centro CEAPSI, lo que estima constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 1, 2, 10 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto dicha reprobación, se le reintegre a su práctica profesional y se regularice su situación respecto de cuotas impagas debido a errores administrativos de la recurrida. Informó la recurrida, representada por la abogada María José Menchaca, señalando, en síntesis, que la decisión de reprobar la práctica profesional del recurrente se ajusta plenamente a las normas internas de la Universidad San Sebastián, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar. Al efecto, indica que Don Santiago Ramírez Pérez se vio involucrado en situación de desadaptación al centro de práctica con impasse con recepcionista, donde alzó la voz y se muestra muy alterado. Luego de ello, tomó la determinación de no continuar con su proceso de práctica, ausentándose desde el día 07 de abril de 2025. Cumpliéndose requisitos de reprobación, tanto respecto Anexo de Programa de Asignatura Lineamiento implementación acciones de responsabilidad con Terceros y Programa de Asignatura, la supervisora docente comunica la reprobación de la forma que estipulada. En este mismo sentido, señala que el recurrente realizó una denuncia ante la Superintendencia de Educación Superi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en la comunicación de la reprobación de su práctica profesional mediante correo electrónico de fecha 11 de abril de 2025, decisión que, según su relato, vulnera sus derechos fundamentales al haber sido adoptada sin fundamento válido y en contravención a la normativa interna de la recurrida. TERCERO: Que la recurrida, por su parte, señala que la reprobación del recurrente se ajusta a las disposiciones reglamentarias de la Universidad San Sebastián, específicamente al programa de la asignatura de práctica profesional y su anexo relativo a los lineamientos de responsabilidad con terceros. Dichas normas establecen que la reprobación procede ante situaciones de vulneración de la dignidad e integridad de terceros, así como por incumplimiento del requisito de asistencia del 100% a la práctica profesional. CUARTO: Que, de los antecedentes proporcionados por las partes, se concluye que el sustrato factico sobre el cual versa el recurso, da cuenta de que, en el marco de su práctica profesional, el recurrente se vio involucrado en un problema con la recepcionista del centro CEAPSI, situación que generó denuncias ante el área de convivencia universitaria. Se alega igualmente acerca de duplicidad de las cuotas de pago de matrículas. Además, decidió no asistir más al centro de práctica desde el día 7 de abril de 2025, incumpliendo el requisito de asistencia exigido por el programa de la asignatura práctica profesional. En virtud de estos hechos, la supervisora docente comunicó la reprobación de la práctica profesional, conforme a las normas internas de la universidad. QUINTO: Que, tratándose de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, corresponde establecer si el acto impugnado es ilegal o arbitrario y si vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional del recurrente. En la especie, analizados los antecedentes del proceso de conformidad a las reglas de la sana crítica, se advierte una decisión por parte de la recurrida, que se encuentra debidamente fundamentada en los hechos y en las disposiciones reglamentarias aplicables, no siendo producto de un mero capricho ni contrario a la ley. En cuanto a las cuotas de pago de matrículas, dichos eventos no han sido suficientemente establecidos en esta sede, sin perjuicio del eventual ejercicio de otros derechos que asisten al recurrente. SEXTO: Que, en consecuencia, al haberse ajustado el actuar de la recurrida a las normas internas de la Universidad San Sebastián, no pue
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por don Santiago Ramírez Pérez en contra de la Universidad San Sebastián. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-1853-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada doña Denisse Angélica Rodríguez Opazo, domiciliada en avenida Bernardo O’Higgins Nº1186, oficina 1202, Concepción, en representación de don Santiago Ramírez Pérez, estudiante de la carrera de Psicología de la Universidad San Sebastián, y presenta recurso de protección en contra de dicha inst
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