CORTE DE APELACIONES

JANET JOFRÉ WAGHORN Y OTROS / ISIDRO MARTÍNEZ JARAQUEMADA

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

APROBADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria don Max Cancino Cancino, en causa Rol N° 328-2017, escrita a fojas 1446, en relación al procesado Isidro Martínez Jaraquemada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de la opinión de revocar la resolución sometida a consulta, por los

Fundamentos

motivos que pasan a expresarse: 1°) Que el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en lo pertinente, señala “Para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el juez deberá considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes; el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, en libertad condicional o cumpliendo alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N° 18.216; la existencia de condenas anteriores cuyo cumplimiento se encontrare pendiente, atendiendo a la gravedad de los delitos de que trataren, y el haber actuado en grupo o pandilla.” 2°) Que, en la especie, el imputado lo es por crímenes de lesa humanidad, mismos que son imprescriptibles y, además, cumple con casi la totalidad de los criterios que la norma trascrita señala para estimar que, efectivamente, la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°) Que, la sola circunstancia de haber ocurrido los hechos hace más de cuarenta años, lejos de constituir un obstáculo para decretar la prisión preventiva, constituye demostración fehaciente que ha existido renuencia a colaborar con los procesos y arribar al descubrimiento de la verdad en los delitos investigados. Notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. N°Penal-1653-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de fecha treinta de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria don Max Cancino Cancino, en causa Rol N° 328-2017, escrita a fojas 1446,

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