1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

CALETA BAY MAR S.P.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

MULTA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en autos sobre reclamación de multa, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, apela la parte reclamante la resolución dictada por doña Lorena Lemunao Aguilar, que ordenó el reingreso de la solicitud, no dando curso a la misma, en los términos que señala su resolución. Pide el apelante se enmiende la referida resolución de fecha 11 de diciembre de 2024, declarándose que se acoge a tramitación su demanda. Segundo: Que, la parte reclamante asegura haber presentado la reclamación en procedimiento monitorio, mediante el correspondiente ingreso a la Oficina Judicial Virtual con indicación de la materia “multa”, de acuerdo con el certificado de envío que acompaña. Concluye que, el tribunal incurrió en un error manifiesto, ya que la reclamación fue interpuesta de acuerdo con los requisitos del artículo 503 del Código del Trabajo, por ser inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, debía sustanciarse de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio, negando la existencia de alguna disposición legal que exija ingresar su presentación específicamente como “reclamo monitorio”, en lugar de “reclamo de multa”, no afectando dicha nomenclatura la sustancia ni el objeto de la reclamación, de manera que el criterio del tribunal carece de sustento jurídico. Alega un grave perjuicio, puesto que el plazo para interponer nuevamente la reclamación ya transcurrió. Pide se enmiende conforme a derecho, declarándose que se acoge la a tramitación la demanda. Tercero: Que, atendido el mérito de autos, la relación efectuada en la causa, y teniendo especialmente presente que estos sentenciadores advierten que la reclamante realizó el ingreso de la demanda correspondiente, en el procedimiento aplicable al caso y con la nomenclatura que correspondía, y que, con lo resuelto se ha causado un perjuicio a la misma parte, por cuanto se advierte que el ingreso a través de la Oficina Judicial Virtual se realizó correctamente, y la resolución del tribunal a quo deja

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código del Trabajo, y artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, se declara: Que, se revoca, la resolución apelada de fecha 11 de diciembre del año 2024, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que no dio curso a la solicitud presentada, y en su lugar se provee que el tribunal deberá disponer el reingreso de la misma, dando curso a la presentación, en los términos que en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol Laboral 561-2024 (Incidente)

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en autos sobre reclamación de multa, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, apela la parte reclamante la resolución dictada por doña Lorena Lemunao Aguilar, que ordenó el reingreso de la solicitud, no dando curso a la misma, en los términos que señala su resolución. Pide el apelante se enmiende la refe

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