SIN INFORMACION

DANIELA ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORA /SCOTIABANK CHILE S.A

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 1755-2025, doña Daniela Alejandra Velásquez Mora, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 15.078.986-9, domiciliada en pasaje 5 número 472, Villa Mirador del Río, comuna de Chiguayante, quien presenta recurso de protección en contra de Banco Scotiabank, representado por su Gerente General don Diego Patricio Masola, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Barros Arana 345, comuna de Concepción. ​ Funda el recurso en que el día 26 de febrero de 2025 fue víctima de un fraude bancario mediante el cual se realizaron cuatro transacciones internacionales no autorizadas por un monto total de USD 9.278,39 desde su tarjeta de crédito. ​​ Alega que el banco no activó protocolos de seguridad adecuados para prevenir este tipo de fraudes, vulnerando su derecho de propiedad y otras garantías constitucionales. ​​ Reclama que, a pesar de haber presentado el reclamo correspondiente, el banco se negó a devolver los fondos defraudados, lo que considera un acto arbitrario e ilegal, contrario a lo previsto por la Ley N° 20.009. ​​​​ Estimas afectadas sus garantías constitucionales establecidas por los N° 1, N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, citando al efecto doctrina y jurisprudencia, y pide se restablezca el imperio del derecho, ordenando la cancelación de los cargos fraudulentos, la abstención de cobros y la eliminación de cualquier registro de morosidad asociado a las transacciones fraudulentas, de acuerdo con la Ley N° 20.009, con costas. ​​​​ Informó el recurso don Manuel José Searle Risopatrón, abogado, por la recurrida Banco Scotiabank, solicitando, en síntesis, que se resuelva el rechazo, por cuanto en su concepto no han existido actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables al banco. ​ Señala que las transacciones cuestionadas fueron realizadas utilizando los elementos de seguridad requeridos, como clave 3D Secure, y que la responsabil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional excepcional y de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se señalan, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de uno o más de aquellos derechos constitucionales. ​​​​ SEGUNDO: Que es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la verificación de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o infundada voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias perniciosas que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución. ​​​​ TERCERO: Que en el caso presente, la acción cautelar se fundamenta en que el Banco recurrido se habría negado, con fecha 11 de marzo de 2025, a la solicitud de cancelación de los cargos estimados fraudulentos, lo que en concepto de la recurrente constituye un acto arbitrario e ilegal, desde que infundadamente se desliga de responsabilidad en los hechos, señalando que las transacciones fueron realizadas utilizando el sistema de seguridad del banco, a pesar de las diversas formas en las que se vulneran los sistemas de seguridad y la dificultad probatoria que existe para establecerlo. ​ CUARTO: Que, a su turno, el recurrido solicita el rechazo del recurso planteado, desde que la negativa a la cancelación de los cargos se debe a que las transacciones reclamadas no presentarían error, estimando fueron realizadas utilizando el sistema y claves secretas de la recurrente, cuyo resguardo es de su exclusiva responsabilidad. ​​​​ Concluye que no se ha cometido un acto u omisión arbitraria o ilegal por su parte, en términos tales que se afecte los derechos de la recurrente, dado que estima no existió irregularidad en las operaciones, atendido el sistema utilizado, y se entregó o digitaron las claves, indispensables para realizar las operaciones de que se trata. ​​​ QUINTO: Que así presentados los antecedentes, el asunto a resolver consiste primeramente en verificar si se ha incurrido por el Banco recurrido en una acción u omisión, para luego dilucidar si ésta es arbitraria o ilegal, y finalmente resolver si con ello se vulnera, afecta o amaga el ejercicio legítimo de alguno de los derechos constitucionales que previamente se han señalado por la recurrente, esto es, los contenidos en el N° 1, N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. ​​​​ SEXTO: Que, con relación a lo anterior, cobra especial relevancia lo

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. ​​​ Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por doña Daniela Alejandra Velásquez Mora, en contra de Banco Scotiabank, sólo en cuanto el banco recurrido deberá proceder a la cancelación de los cargos reclamados de la tarjeta de crédito de la recurrente, de conformidad al artículo 5 de la ley N° 20.009, hasta el umbral mencionado en aquella norma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, así como abstenerse del cobro de operaciones y/o realizar cargos en relación a las operaciones cuestionadas, eliminando cualquier registro de morosidad asociado a las mismas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ​​ Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. ​​ N°Protección-1755-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 1755-2025, doña Daniela Alejandra Velásquez Mora, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N° 15.078.986-9, domiciliada en pasaje 5 número 472, Villa Mirador del Río, comuna de Chiguayante, quien presenta recurso de protección en contra de

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