BANCO ITAÚ CORPBANCA/ANDAUR
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta de diciembre de dos mil veintidós, por el 27° Juzgado Civil de Santiago. Procediendo de oficio esta Corte y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 445 N°s 8 y 13 del Código de Procedimiento Civil, que señala como inembargables los utensilios caseros y de cocina y los artículos de alimentos y combustibles, se deja sin efecto el embargo practicado en autos, en relación a los siguientes bienes: una lavadora marca Daewoo, un microondas marca Thomas y un horno eléctrico marca Thomas. Regístrese y devuélvase. N°1298-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta de diciembre de dos mil veintidós, por el 27° Juzgado Civil de Santiago. Procediendo de oficio esta Corte y de conformidad a lo dispuesto en el
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