MP FISCALIA LOCAL C/ CARLOS HERNAN SILVA ABURTO
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución de fecha 04 de junio del presente, que no dio lugar a su solicitud de decretar la medida cautelar de internación provisional en contra del imputado, don Carlos Hernán Silva Aburto, y en su lugar mantuvo las del artículo 155 letra d) y b) del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de salir del territorio de la República y sujeción a la vigilancia del Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes. 2° Que, de los antecedentes reunidos y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, aparece que, por ahora, los fines de procedimiento se satisfacen con las medidas cautelares impuestas por el juez a quo dentro de las cuales se contempla el control médico permanente por el señalado centro de salud. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de junio del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que negó lugar a la internación provisional de Silva Aburto. Ofíciese al Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes, a fin que de estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes en la causa RIT 1-1587-2024. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-445-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de junio del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que negó lugar a la internación provisional de Silva Aburto. Ofíciese al Hospital Comunitario de Salud Familiar de Bulnes, a fin que de estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes en la causa RIT 1-1587-2024. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-445-2025
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución de fecha 04 de junio del presente, que no dio lugar a su solicitud de decretar la medida cautelar de internación provisional en contra del imputado, don Carlos Hernán Silva Aburto, y en su lugar mantuvo las del artículo 155 letra d) y b) del Código Procesal Penal, est
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica