SIN INFORMACION

YASNA KARINA ROSAS ALVARADO / RODRIGO VELASQUEZ MELLA Y MARIANA ALONSO

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Yasna Rosas, labores de hogar, por sí y en favor de su hija menor de edad, en contra de don Rodrigo Velásquez y de doña Mariana Alonso, fundado en el hecho de ocupar estos últimos parte del inmueble en el que reside, sin su autorización. Pide se desaloje a la recurrida y su marido, y asimismo, se decrete una orden de alejamiento en su contra. Señala que, el 14 de octubre llegó a su casa después de haber estado 7 días en el hospital junto a su hija y al ingresar a su domicilio, escucha que hay alguien en el segundo piso, percatándose que la recurrida Mariana Alonso y su marido, estaban al interior y habían invadido el dormitorio de su hija de 12 años, sacando su ropa y su cama, colocando en su lugar una plancha quienes, fueron avisados de su ausencia, por el recurrido Rodrigo Velásquez aprovecharon. Posteriormente, relata que en una oportunidad el recurrido Rodrigo Velásquez ingresó a su casa con un hacha, siendo sorprendido por Carabineros quienes le dijeron que si volvía a ingresar sería detenido. También se refiere a la existencia de diversas medidas de protección por orden de la Fiscalía, consistentes en un sensor de movimiento, llaves y cadena del portón, alarmas de pánico y resguardo policial dos veces al día, además de llamada telefónica, lo que no fue respetado. Relata que, a los días de haberse instalado en la casa, la Sra. Mariana Alonso le entregó un sobre con una carta de aviso de don Rodrigo, quien le daba 30 para dejar la casa. A raíz de ello, indica haber ido a la Municipalidad, a “Abogados del Pueblo”, quienes le sugirieron que no abandone la casa y no pague más las rentas hasta que se le descuenten los pagos de luz y agua que don Rodrigo Velásquez adeudaba y que ella tuvo que pagar cuando comenzó a arrendar la casa. Por otro lado, afirma haberle contado a la abogada que el terreno es fiscal y el recurrido solo es dueño de la construcción producto de una toma, ante lo cual la abogada le respondió que no podían desalo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada por la recurrente, se ha hecho consistir, en que los recurridos han ocupado parte del inmueble en el que reside, sin su autorización, en los términos que describe en su libelo. Cuarto: Que, según se advierte, de lo informado por Carabineros y por las recurridas, el recurrente no acompañó ningún antecedente que dé cuenta de algún actuar arbitrario e ilegal por parte de ambos recurridos, en los términos formulados en su recurso, y conforme a las circunstancias que plantea en el mismo. Por su parte, de lo informado por Carabineros de Chile y por ambos recurridos, se puede advertir que en la presente acción de protección no existe vulneración de las garantías reclamadas por la recurrente, en los términos formulados, advirtiéndose que no existe derecho indubitado en favor de la misma conforme a lo que exige el recurso de protección, más aun, considerando que el lugar donde se encuentra emplazada la casa habitación es en un terreno fiscal, conforme a lo que indica el informe de Carabineros de Chile. Quinto: Que, se advierte por estos sentenciadores, que no existe acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas, por lo que, por lo anteriormente expuesto, no existiendo antecedentes que den cuenta de los dichos de la parte recurrente, y por ende, ante la ausencia de fundamentos que permitan advertir a estos sentenciadores la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en los términos formulados por la parte recurrente; la presente acción cautelar será rechazada. Lo anterior, sin perjuicio de que el recurrente pueda ejercer las demás acciones que contempla el ordenamient

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a los recurridos y a Carabineros para que concurra al lugar e indique lo pertinente al recurso de protección. A folio 15 Carabineros de Chile informa que, el inmueble consiste en un sitio fiscal, de jurisdicción de la Armada de Chile porque es borde costero. Explica que, el sitio se encuentra cerrado con cerco perimetral y en su interior hay una casa de dos pisos, que cuenta con los servicios de agua potable y electricidad, estando habitada por la recurrente y su hija, así como por la recurrida Mariana Alonso, su conviviente, y su hijo de meses de edad. Explica que, el sitio fue habitado por una tercera persona que se lo vendió al recurrido, don Héctor Rodrigo Velásquez quien, de manera verbal, lo arrendó a doña Yasna Rosas en mayo de 2023, quienes han tenido problemas relativos al pago del arriendo y de servicios básicos. Luego señala que el 30 de septiembre de 2024, el recurrido Héctor Rodrigo Velásquez celebró un contrato de compraventa con doña Mariana Alonso, cuyo tenor literal indica vender la construcción de 2 pisos, de 10 habitaciones y 2 baños, por la suma de $18 millones, vivienda que se encuentra con dependencias separadas. En relación con las causas judiciales, explica que entre la recurrente y el recurrido no existen denuncias o medidas de protección, aunque sí hay una medida cautelar innovativa dictada por el Juzgado de Familia consistente en rondas periódicas semanales, pero involucra a una persona ajena al r

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Yasna Rosas, labores de hogar, por sí y en favor de su hija menor de edad, en contra de don Rodrigo Velásquez y de doña Mariana Alonso, fundado en el hecho de ocupar estos últimos parte del inmueble en el que reside, sin su autorización. Pide se desaloje a la recurrida y su marido, y asimismo, se decrete una

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