MP C/ ANGELICA JOHANNA CAMPOS ARAVENA
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de dieciséis de junio pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que sustituyó la prisión preventiva a la que estaba sujeta la imputada ANGÉLICA JOHANNA CAMPOS ARAVENA, por la de arresto domiciliario total, quien se encuentra formalizada por el delito de asociación ilícita contemplado en el artículo 16 N°2 de la Ley 20.000. 2°) Que, para decidir la materia propuesta cabe considerar que en esta causa y bajo la misma investigación y RIT, se formalizó a la imputada por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000, por hechos ocurridos el 28 de octubre de 2023, oportunidad donde se realiza entrada y registro a su domicilio, encontrándose droga. Por ellos, estuvo bajo la cautelar de arresto domiciliario total y fue condenada en procedimiento abreviado ofrecido por el Ministerio Público, por sentencia de 12 de marzo de 2024, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autora del delito referido, reconociéndole dos atenuantes, irreprochable conducta anterior y colaboración con la investigación y sustituyendo la pena por libertad vigilada intensiva. Con posterioridad, la investigación continúa y el Ministerio Público decide nuevamente formalizar a la misma imputada y a otros sujetos, ahora por el delito de Asociación ilícita el 14 de junio de 2024, fecha desde la cual se encuentra en prisión preventiva. 3°) Que, de esta manera, esta Corte comparte el argumento del tribunal a quo en cuanto que, la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida cautelar de menor intensidad a la prisión preventiva, puesto que cabe tener especialmente en consideración que los hechos y antecedentes de este nuevo ilícito por el que fue formalizada, son los mismos que motivaron la condena anterior, donde le fue considerara su irreprochable conducta anterior y colaboración con la investigación, no existiendo elemento de
Fundamentos
considerando lo especialmente gravosa que resulta la prisión en un recinto carcelario para las mujeres, en relación a los varones. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-923-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de dieciséis de junio pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en cuanto sustituyó la prisión preventiva ANGÉLICA JOHANNA CAMPOS ARAVENA, por la privación de libertad en su domicilio, en su modalidad total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Se previene que la Ministra Carola Rivas Vargas concurre a la decisión y precisa dejar constancia que las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, contenidas tanto en las Reglas de Bangkok como en las de Tokio responden y dan contenido al derecho de un justo y debido proceso, como a la presunción de inocencia contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos y reconocen el derecho a la igualdad en su correcto sentido -sustancial o material- como se recoge en la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida por sus siglas CEDAW, que considera al género como un factor particular de atención, una categoría sospechosa de discriminación y por cierto, un elemento del derecho al cual se debe atender en la aplicación de la ley, en atención a lo especialmente gravosa que resulta la prisión en un recinto carcelario para las mujeres. No constituyen un trato especial a las mujeres, sino que la corr
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C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de dieciséis de junio pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que sustituyó la prisión preventiva a la que estaba sujeta la imputada ANGÉLICA JOHANNA CAMPOS ARAVENA, por la de arresto domiciliario total, quien se enc
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