SCHLATTER VIEIRA PAUL/DIRECCIÓN REGIONAL DE AGUAS DE LOS RÍOS - (LTE) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el ingeniero comercial Paul Wildem Schlatter Vieira, inculpado en el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía mediante Resolución D.G.A. Exenta N° 209 de fecha 18 de abril de 2019 quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta D.G.A. N° 1956 de fecha 12 de julio de 2024 de la División Legal de la Dirección General de Aguas, por medio de la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Exenta D.G.A. Región de la Araucanía N° 209 de fecha 18 de abril de 2019. Pide que se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida, por resultarle agraviante. Señala que su padre Roberto Pablo Schlatter Vollmann, fallecido el 13 de mayo de 2016, en 1986 adquirió el dominio de un inmueble, en plenitud de facultades, correspondiente al lote que singulariza en su libelo. La dirección a la cual responde esta propiedad corresponde al sector rural Reinahue, kilómetro 5,8, localidad de Caburgua, comuna de Pucón, Región de la Araucanía. Indica que después de fallecido su padre, ninguno de los miembros de la familia ha querido hacerse cargo de los trámites de posesión efectiva, por lo que en la actualidad, la propiedad sigue inscrita a nombre de su padre, y debido a que su madre es una adulta mayor y los demás herederos no se han hecho responsable de este bien, ha debido ser el reclamante quien realice cualquier tipo de trámite relativo a este inmueble. En una de las visitas que hizo al predio, un cuidador que realiza trabajos en los predios del sector de Caburgua le informó que uno de sus vecinos se encontraba extrayendo y desviando las aguas del riachuelo que pasa por el lugar, en vista de lo cual hizo una revisión de los documentos relacionados con el predio en cuestión, constatando que dentro de la compraventa realizada por su padre se habían adquirido también derechos de aprovechamiento de aguas. Fue así que con fecha 13 de septiembre de 2018 hizo una denuncia ante la Fiscalía Local de Pucón, que corresponde por jurisdicción, por el eventual delito de usurpación de aguas, todo con la finalidad de que se investigara la extracción y desvío del cauce de las aguas del estero que había constatado, en compañía del cuidador don Ernesto Quilaqueo Paredes, entendiendo que su padre a lo menos era propietario de derechos de aprovechamiento de aguas proporcionales al terreno adquirido. Es del caso que en una fiscalización que se realizó por parte de funcionarios de la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía, fechada el 18 de octubre de 2018, se constató que se estaba haciendo extracción de agua desde el causa natural del estero, a través de una tubería de PVC, fiscalización a la que recurrió dentro del plazo establecido por la ley, explicando las mismas circunstancias de hecho ahora aludidas, sin embargo,
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece el ingeniero comercial Paul Wildem Schlatter Vieira, inculpado en el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por la Dirección General de Aguas de la Región de la Araucanía mediante Resolución D.G.A. Exenta N° 209 de fecha 18 de abril de 2019 quien, de conformidad con lo
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