ANWANDTER/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS REGION DE LOS RIOS
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expuso. El actor indicó ser dueño de los derechos y acciones sobre un retazo de terreno denominado “Lote C1C”, de una superficie aproximada de 57,11 ha., ubicado en Pilolcura, de esta comuna. Explicó que desde el 28 de diciembre la empresa constructora Paredes, a cuenta del Ministerio de Obras de Públicas, comenzó a realizar trabajos con el objetivo de mejorar el paso sobre el estero Pilolcura, interviniendo el terreno sin las autorizaciones correspondientes. Añadió que el acopio de gran cantidad de piedras y materiales que provienen de la ejecución de las obras han afectado de manera evidente su propiedad, provocando daños en la flora y fauna del lugar ya que inclusive se efectuó un cambio de cauce del río dentro del predio. Argumentó que la empresa se encuentra operando en un sector y con dimensiones distintas a las que tenía el puente original que se pretendía mejorar ocupando, de manera arbitraria e ilegal, terrenos que son de propiedad del recurrente, sin su autorización. Denunció como vulnerado su derecho a la igualdad dado que toda otra persona que quisiera realizar lo que los recurridos han efectuado de manera ilegal y arbitraria, deben someterse previamente a la normativa que regula la materia. En cuanto a su derecho de propiedad este se vulnera dado que su dominio se ve limitado al no poder acceder completamente a sus deslindes. Pidió se paralicen los trabajos, se retiren todos los materiales y rocas que se encuentran en la propiedad del recurrente y que los recurridos procedan conforme a los procedimientos legalmente establecidos para este tipo de actos del Estado, con costas. Segundo. A folio 6 compareció don Jorge de la Maza Schleyer, en representación de la Junta de Vecinos Pilolcura, representada legalmente por la Sra. Rosa Elena Contreras Marchant quien solicitó hacerse parte en calidad de terceros interesados en estos autos. Indicó que la recurrente ha cobrado a la empresa constructora a cargo de las fae
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció don Christian Barra Ancao, abogado, en representación de don Gustavo Enrique Anwandter Barrientos, cédula nacional de identidad Nº6.532.753-8, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra del Ministerio de Obras de Públicas por el acto arbitrario e ilegal consistente en el acopio de gran cantidad de piedras y materiales que provienen de la ejecución de obras realizadas lo que ha provocado deterioro material de su propiedad afectando de manera evidente su estado y naturaleza conculcando su derecho a la igualdad y a la propiedad, consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. El actor indicó ser dueño de los derechos y acciones sobre un retazo de terreno denominado “Lote C1C”, de una superficie aproximada de 57,11 ha., ubicado en Pilolcura, de esta comuna. Explicó que desde el 28 de diciembre la empresa constructora Paredes, a cuenta del Ministerio de Obras de Públicas, comenzó a realizar trabajos con el objetivo de mejorar el paso sobre el estero Pilolcura, interviniendo el terreno sin las autorizaciones correspondientes. Añadió que el acopio de gran cantidad de piedras y materiales que provienen de la ejecución de las obras han afectado de manera evidente su propiedad, provocando daños en la flora y fauna del lugar ya que inclusive se efectuó un cambio de cauce del río dentro del predio. Argumentó que la empresa se encuentra operando en un sector y con dimensiones distintas a las que tenía el puente original que se pretendía mejorar ocupando, de manera arbitraria e ilegal, terrenos que son de propiedad del recurrente, sin su autorización. Denunció como vulnerado su derecho a la igualdad dado que toda otra persona que quisiera realizar lo que los recurridos han efectuado de manera ilegal y arbitraria, deben someterse previamente a la normativa que regula la materia. En cuanto a su derecho de propiedad este se vulnera dado que su dominio se ve limitado al no poder acceder completamente a sus deslindes. Pidió se paralicen los trabajos, se retiren todos los materiales y rocas que se encuentran en la propiedad del recurrente y que los recurridos procedan conforme a los procedimientos legalmente establecidos para este tipo de actos del Estado, con costas. Segundo. A folio 6 compareció don Jorge de la Maza Schleyer, en representación de la Junta de Vecinos Pilolcura, representada legalmente por la Sra. Rosa Elena Contreras Marchant quien solicitó hacerse parte en calidad de terceros interesados en estos autos. Indicó que la recurrente ha cobrado a la empresa constructora a cargo de las faenas, sin título que lo justifique, la suma de $200.000 mensuales para que la empresa pueda dejar temporalmente el material rocoso a un costado de las obras de construcción
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por el Sr. Gustavo Enrique Anwandter Barrientos en contra del Ministerio de Obras de Públicas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Nº Protección 398-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don Christian Barra Ancao, abogado, en representación de don Gustavo Enrique Anwandter Barrientos, cédula nacional de identidad Nº6.532.753-8, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo la present
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