CÁRDENAS/CUERPO DE BOMBEROS DE TEMUCO
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que comparece don Óscar Iván Cárdenas Aravena, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Temuco, fundado en una serie de hechos que estima constitutivos de hostigamiento, discriminación y vulneración de derechos fundamentales. Expone que desde el mes de febrero de 2025 ha sido objeto de cuestionamientos infundados sobre su salud mental, imputaciones falsas y requerimientos que estima arbitrarios por parte de integrantes de la institución, en especial del voluntario Ricardo Lara Aedo, hechos que derivaron en una denuncia formal ante el Consejo Superior de Disciplina. Reprocha que la resolución del Consejo, que desestimó su denuncia, fue dictada sin recibir pruebas ni testigos ofrecidos, y que no se le habrían entregado los antecedentes recabados, lo que, a su juicio, vulnera su garantía al debido proceso. 2°) Que el recurso de protección tiene por objeto cautelar, en forma rápida y eficaz, el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los priven, perturben o amenacen, siempre que no exista otro medio legal que permita obtener protección adecuada. 3°) Que de los antecedentes expuestos por el recurrente no es posible advertir con claridad cuál sería el acto concreto del recurrido que, de forma actual y directa, provoque una privación, perturbación o amenaza a sus garantías constitucionales. El recurso se estructura principalmente en disconformidades con decisiones internas de una entidad de carácter privado, como lo es el Cuerpo de Bomberos de Temuco, en el marco de un procedimiento disciplinario sometido a sus propios estatutos y reglamentos, cuya revisión escapa al objeto y finalidad del presente mecanismo constitucional. 4°) Que, en consecuencia, lo planteado excede el ámbito del recurso de protección, tanto po
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Óscar Iván Cárdenas Aravena en contra del Cuerpo de Bomberos de Temuco. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. En cuanto a la forma de notificación, téngase presente el correo electrónico respecto de todas las notificaciones que no deban realizarse por el estado diario. Archívese. N°Protección-2499-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que comparece don Óscar Iván Cárdenas Aravena, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Temuco, fundado en una serie de hechos que estima constitutivos de hostigamiento, discriminación y vulneración de derechos fundamentales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica