JHON ANDERSON RIASCOS TORRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación del condenado Jhon Anderson Riascos Torres, cédula nacional de identidad Nº14.866.250-9, colombiano, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de 10 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertades Condicionales mediante la cual decidió no otorgar el beneficio de libertad condicional a la amparada, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el amparado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con intimidación, condena impuesta por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago (causa Rit 19.686-2020) y a la pena de 3 años y 1 día como autor de un delito de robo con intimidación, condena impuesta, también por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago (Causa Rit 6262-2019). Explicó que el amparado inició el cumplimiento de dicha condena el 1 de noviembre de 2020, que cuenta con 367 días de abono y que tiene previsto el término de condena el 3 de noviembre de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo el 2 de marzo de 2025. Añadió que el recurrente ha desarrollado todas las labores en que se requiere su cooperación y que son tendientes a su reinserción social, presenta condiciones adecuadas para un desarrollo óptimo, que ha participado en cursos y talleres en el Centro Penitenciario (curso “Macramé”, “taller de iniciativa y emprendimiento y “taller de apresto laboral”). Además, se encuentra cursando séptimo y octavo básico y cuenta con una oferta laboral concreta como ayudante de taller. Pidió se acoja el recurso y se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Segundo. A folio 2 fueron agregados los antecedentes del amparado y la resolución de 10 de abril de 2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional que determinó por “unanimidad, estima que de acuerdo con el informe de postulación psicosocial del postulante, no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta riesgo de reincidencia alto, con la necesidad en las áreas de pares, familia, pareja, utilización del tiempo libre, patrón antisocial, actitud y orientación procriminal, deficiente resolución de conflictos y deficiente manejo de ira. Se encuentra con intervención en el área educativa, sin lograr responsabilidad en el proceso educativo. No manifiesta apertura a la crítica, no logra un análisis al daño causado, por lo que es importante trabajar esos aspectos criminógenos. Existen factores de riesgo que pueden generar quebrantamiento en el medio libre, por
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhon Anderson Riascos Torres en contra de la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco dictada por la Comisión de Libertades Condicionales de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-243-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. A folio 1 compareció doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación del condenado Jhon Anderson Riascos Torres, cédula nacional de identidad Nº14.866.250-9, colombiano, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien en virtud de lo previsto en el artículo
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