SIN INFORMACION

SERVICIOS DE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS S.A./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Constenla Sanhueza, abogado, en representación de Servicios de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos S.A. (SIITEC S.A.), quien interpone acción constitucional de protección en contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2505083, de 28 de enero de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración deducido por la empresa, y que dejó firme la resolución de 25 de agosto de 2024, que aplicó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (equivalente a $6.729.400). Reclama que, al dictarse el acto impugnado, se infringieron los derechos fundamentales de la empresa contemplados en los numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, entre los meses de diciembre de 2023 y febrero de 2024, la empresa Codelco contrató a SIITEC para realizar faenas de cambio de estanques que contuvieron por 25 años reactivos químicos utilizados en el proceso de flotación en una planta de Codelco Andina, en Los Andes, obteniéndose 679 m³ de residuos, consistentes en arena y gravilla, los cuales -según afirma- constituían residuos de construcción y demolición de carácter inerte y no residuos industriales peligrosos. Señala que SIITEC S.A., a su vez, contrató a la empresa Gestión Sustentable Aconcagua Ltda., para el manejo y disposición de estos residuos, siendo trasladados transitoriamente al predio de Diego Figueroa Ríos, en el sector Baños de Auco, comuna de Rinconada, y posteriormente a la planta de áridos de Hermanos Huerta Díaz Ltda., ubicada en la comuna de Los Andes. Refiere que, el 26 de febrero de 2024, la Municipalidad de Rinconada ingresó una denuncia por vertido de residuos industriales en sitio no autorizado, indicando que el material desprendía aroma fuerte y punzante similar al gas. De esta forma, la Seremi de Salud inició un sumario sanitario, levantando un acta donde constató la disposición de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta N°2505083, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, el 28 de enero de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración deducido por la empresa recurrente, Servicios de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos S.A., en contra de aquella dictada el 25 de agosto de 2024, que le aplicó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, argumentando que la recurrida vulneró el derecho a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho, que la resolución impugnada carece de un sustento normativo adecuado, y que se omitió valorar un informe toxicológico acompañado durante el procedimiento, además de reclamar la desproporción de la multa. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, se ha logrado establecer que entre los meses de diciembre de 2023 a febrero de 2024, Codelco División Andina contrató a la recurrente SIITEC S.A., bajo el contrato “Cambio estanques enterrados Sustancias Peligrosas Concentrador N°4600026793”, cuyo objetivo era realizar un cambio de estanques enterrados que contenían reactivos químicos acumulados por cerca de 25 años. De este modo, las bases de licitación establecían que “(…) el material de excavaciones debe ser considerado como material contaminado para los efectos de su manejo en obra y su transporte a botadero autorizado.”, cuestión que habría sido reconocida por Codelco, según consta en la sentencia del Juzgado de Policía Local de Rinconada. Por su parte, la empresa recurrente clasificó incorrectamente los residuos como “Residuos de Construcción y Demolición (RCD)” de carácter inerte, sin indicar que estos correspondían a residuos industriales peligrosos, según consta del contrato suscrito entre la recurrente y Gestión Sustentable Aconcagua (GSA), a quien contrató para el manejo y disposición de este material como residuos de construcción. Como consecuencia de lo anterior, el 17 de febrero de 2024, aproximadamente 40 m³ fueron depositados en el predio de Diego Figueroa Ríos, en el sector Baños de Auco, Rinconada, lo que fue realizado con un camión tolva amarillo de propiedad de SIITEC, depositando el material en el terreno de Figueroa, quien inicialmente habría autorizado la descarga, creyendo que era tierra y arena para relleno. Sin embargo, al percatarse del fuerte olor a gas, solicitó detener los depósitos y realizó la denuncia a la Municipalidad de Rinconada. Posteriormente, la empresa Gestión Sustentable Aconcagua retiró el material del predio de Figueroa, transportándolo a una planta autorizada ubicada en la provincia de Chacabuco, en la región Metropolitana. Por otro lado, aproximadamente 200 m³ fueron llevados a planta de áridos de Hermanos Huerta Díaz Ltda., Los Andes, pero al procesar el material, se percataron del fuerte olor a gas que emanaba de los residuos, motivo por el cual la planta no procesó el material y lo abandonó, enterrándolo en un sector de su propiedad. T

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Servicios de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos S.A. (SIITEC S.A.), en contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-754-2025. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Constenla Sanhueza, abogado, en representación de Servicios de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos S.A. (SIITEC S.A.), quien interpone acción constitucional de protección en contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por el acto que estima como ilegal y arbitrario c

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